AMPARO CONTRA  LA OMICION COMPLICE DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO DE CAMPECHE  POR NO DEFENDER Y CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE Y COLUDIRSE CON LOS DELINCUENTES AMBIENTALES  


ASUNTO: SE SOLICITA AMPARO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO
P R E S E N T E

            JOSÉ VIRGILIO PÉREZ CHAN, por mi propio y personal derecho como ciudadano mexicano, ciudadano mexicano, presidente de la Asociación Civil “Pescadores en Defensa del Mar”, calidad que acredito con la copia del acta constitutiva de la asociación que aquí anexo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio No. 208 de la Avenida Central, entre Avenida Colonia y calle Altillo, enfrente de la Guardería del ISSSTE, de esta ciudad capital, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
            Que con este escrito vengo a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal, por actos omisivos de las autoridades relacionadas con la ecología y la pesca en el Estado de Campeche, actos y omisiones con los que desprotegen el medio ambiente en la Entidad campechana. Y con los cuales, afectan gravemente nuestros derechos fundamentales y humanos a que tenemos derecho como mexicanos, nuestros y en sí de la ciudadanía campechana en general. Y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, MANIFESTAMOS:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Han quedado señalados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Ignoro si existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalamos como ORDENADORA y EJECUTORA: en ambas situaciones se encuentran: la Comisión Nacional de Pesca (CONAPESCA) Delegación Campeche.
       Asimismo, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Delegación Campeche.
  .- Con el mismo presente ocurso, amplío la lista de autoridades a las que considero y señalo como Responsables. Además de la Comisión Nacional de la Pesca (CONAPESCA), de la Secretaría de Pesca estatal y del Ayuntamiento de Campeche, que fueron las únicas que señalé como responsables en mi escrito inicial, del 15 de abril del presente.
            Añado, como Autoridades Responsables, tanto Ordenadoras como Ejecutoras, a las que he señalado y además a las que ahora enumero:
1.- Al H. Ayuntamiento de Tenabo, con domicilio conocido en el centro o área del Parque Principal de ese municipio.
            2.- Al H. Ayuntamiento de Hecelchakán, con domicilio conocido en el centro de ese municipio y/o en el parque principal de esa misma cabecera municipal y es conocida como “La Sabana del Descanso”.
            3.- Al H. Ayuntamiento de Calkiní, con domicilio conocido en el área del centro y del parque principal de ese municipio cuya cabecera es conocida como “La Atenas del Camino Real”.
            4.- A  la Secretaría del Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable del Estado (SMAAS). Con Dirección: Av. Patricio Trueba de Regil, Esq. con Calle Niebla, Planta Alta. Fracciorama 2000. C.P. 24090, San Francisco de Campeche.
            6.- A la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Delegación Campeche. Con domicilio en: Av. Prolongación Tormenta No. 11 por Flores Col. Las Flores. C.P. 24097. San Francisco de Campeche.
7.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Delegación CAMPECHE. Con Dirección en: Avenida Gobernadores No. 291, Colonia Santa Lucía. C.P. 24020. San Francisco de Campeche, Campeche.
8.- A la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Campeche, con Dirección: Av. Las Palmas S/N, planta alta, Col. La Ermita, C.P. 24020, Campeche.
Direcciones faltantes.- Las DIRECCIONES de las dos autoridades responsables que señalé en mi escrito inicial, son las siguientes:
Secretaría de Pesca y Acuacultura (SEPESCA) del Estado de Campeche. Su domicilio está en: Calle 10 # 338, Barrio de San Román, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P. 24040.
            Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA), Delegación Campeche (Subdelegación de Pesca de la  SAGARPA), su dirección es: Av. Gobernadores No. 291 esquina con Av. Héroes De Nacozari, Col. Santa Lucía, C.P. 24020, San Francisco de Campeche.
            TERCEROS PERJUDICADOS.- En cuanto a la prevención que me hace Usía en cuanto a que señale a los terceros perjudicados o a quienes sean estos y de no conocerlos, decir que los desconoce, mi respuesta es que desconozco quiénes sean los terceros perjudicados.
     
IV.- ACTO RECLAMADO: De las ORDENADORAS Y EJECUTORAS: La falta de cuidado del medio ambiente en Campeche como lo marca el Artículo IV de la Constitución Federal; y/o inexistencia de un Órgano en el cual concurran las tres instancias de gobierno para el cuidado y protección permanente del medio ambiente en el Estado de Campeche, tal como a propósito se manda que sea en el Artículo 14 Bis de la Ley General de Equilibrio y Protección al Ambiente.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMAN Y CONCEPTOS DE ESTOS.- I, 4, 73 Fracción XXIX G, que en capítulos posteriores explicaremos los relativos conceptos de violación.
VI.- PROTESTAMOS.- Los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto que reclamamos, son ciertos y así los declaramos bajo protesta.
VII.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.- Los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución Federal, así como los artículos 1,2,3,4,5,11,20, 27, 114, 116, 120, 122, 123, 124, 149 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo.

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

1.- De unos años a la presente fecha, la pesca ha ido decreciendo en el Estado de Campeche, dañando y afectando a la baja la economía de los pescadores y de sus familias por lo consiguiente.
2.- Primero los pescadores de ribera creíamos que era por la actividad que lleva al cabo en el mar Petróleos Mexicanos (PEMEX) y aunque sí pudieran afectar los trabajos de esa empresa paraestatal tales daños se causarían más a la pesca de altura que a la ribereña.
3.- Pero en el caso de la pesca ribereña, que se sustenta más que nada del pulpo, caracol, jaiba y especies de escama, y estando los pescadores ribereños sujetos a las vedas periódicas que nos imponen las autoridades pesqueras a la captura de determinadas especies, lo que más nos afecta y nos ha afectado desde hace muchos años, varias décadas, ha sido y es, la sobreexplotación a manos de pescadores furtivos, que no respetan vedas. Y hoy, le han agregado a su lista de explotación indiscriminada, al pepino de mar.
Y a pesar de que recién el Congreso de la Unión consideró como un delito grave pescar el pepino de mar en Campeche se sigue capturando de manera ilegal.
La existencia de esta pesca ilegal de pepino de mar y otras especies, que nos afectan a los ribereños al ser capturados sin ningún control y sin ninguna relación, es reconocida incluso por las propias autoridades relacionadas con el sector pesquero y que mencionamos como Autoridades Responsables en este escrito de Amparo.
En estos días recientes, integrantes de mi agrupación y yo en lo personal, hemos sufrido agresiones de gente que se dedica a la pesca ilegal de especies marinas de ribera: Mientras que en el Estado, no se cuenta con un órgano de concurrencia para cuidar los litorales campechanos, combatir y evitar la depredación y proteger así al medio ambiente y por consiguiente a las familias que en número considerable viven y dependen del mar.
Nos han quemado lanchas y una camioneta de la asociación Pescadores en Defensa del Mar, lo que motivó el enojo de los pescadores quienes la semana pasada ultima hicieron una protesta con sus lanchas en la Avenida Malecón, por los actos vandálicos de los depredadores y también protestando por la falta de vigilancia efectiva de las autoridades pesqueras y de la Marina, para cuidar y proteger el medio ambiente, de protección a nuestros mares de la sobre explotación y aun ilegal del mar y de su población, que proporciona sustento alimentario y económico a muchas familias campechanas, a pesar de la contaminación y la falta de cuidado de las autoridades, aunque no en los mismos volúmenes de siempre, pues insistimos, la pesca ha ido en picada en el Estado.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
1.- Se viola el artículo I constitucional con la omisión de las responsables en nuestro perjuicio como mexicanos, al no respetar la Constitución y nuestro derecho a que se respete; toda vez que omiten, o pasan por alto, la obligación constitución que tienen, para conducirse conforme a este artículo:
             Art. I.- “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
            Se viola el Artículo 4.- “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
            Se viola el Artículo el 73 en donde se precisa que debe de haber conforme a las leyes locales, una concurrencia de los tres niveles de gobierno, para la protección del medio ambiente:
XXIX-G. “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”.
Y a pesar de lo establecido en los Artículos I y 4º de nuestra Constitución Federal en cuanto a la necesidad de preservar el medio ambiente, se violan los Artículos, 12, 13, 14 y 14 Bis de la Ley General de Equilibrio y Protección del Ambiente:
 ARTÍCULO 12.- “Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:…”
ARTÍCULO 13.- “Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias…”
ARTÍCULO 14.- “Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor”.
ARTÍCULO 14 BIS.- Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley”.
Procede y pedimos la suspensión definitiva, conforme lo establece el Artículo 122, el 124 y los demás relativos aplicables de la Ley de Amparo; esto es, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban hasta en tanto se dicte la sentencia de fondo de este Juicio de Garantías. De ser  ello posible, solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
            Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente ocurro y pido.
            ÚNICO.- Tenerme por presentado con este escrito, con el que solicito el Amparo y la Protección de la justicia federal, contra los actos de las autoridades ya señaladas, por violaciones a nuestros derechos humanos y fundamentales contemplados en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales, por lo que procede concedernos la Protección Federal que solicitamos ante esta instancia.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
San Francisco de Campeche, a 7 de abril de 2016
          
                                   _______________________________________
JOSÉ VIGILIO PÉREZ CHAN,
Presidente de la  asociación civil, Pescadores en Defensa del Mar

LIC. RAUL QUEJ GONZALEZ

COORDINADOR DEL CONCEJO DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS PESQUERAS Y AMBIENTALISTAS DE CAMPECHE 

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