San francisco de campeche a 13 de abril del 2019 LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE MEXICO Por este medio y con fundamento en los art. 133, ,40, 39, 27 fracción VII, , 9,8,5,4, párrafo tercero ,1 párrafo tercero de la constitución , así como los art. 6,7,8, de la declaración universal de los derechos humanos, así como los art.20 y 40 de la declaración de los pueblos indígenas, y los derechos humanos de los campesinos ratificado por la ONU ,así como el criterio pro-persona de los derechos humanos, que señala que si existiera otra ley o tratado internacional que nos favoreciera que el juzgado la tome en cuenta , así también el criterio de control de convencionalidad que exige a toda autoridad a ceñirse a los mismo. Por lo que le estamos solicitando su apoyo y gestion, señor presidente para que se revise nuestro juicio de nuestra dema...