solicitude intervencion al oic de la semarnat , y a la cndh por ciolaciones a los derechos humanos y al los derechos fundamewntaql3es por parte de la gobernadora del estado de campeche y la colaboracion de los tres niveles de gobierno

 

san Francisco de campeche a 11 de agosto del 2026

 

ROSARIO PIEDRA IBARRA.

PRESIDENTA DE LA CNDH

 

 Con fundamento en ,os artículos 1,5,8,14,16, ARTÍCULO  1,42,83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,  art. 790 del código civil federal,   asi como el art. 4 de la SEFEMAT , . artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales. (NOM-146-SEMARNAT-2005) , C188 - Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) , art. 1, 4,fracción VI , 42.75,  de  la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS),

Jose Virgilio Perez Chan , de oficio permisionario con domicilio en colonia 20 de noviembre campeche  camp . calle Porfirio diaz  mza  84 lt 10   numero del cel 9817503051 y 9811021813  y correo electrónico , corre electrónico jraulqg@gmail. 

Por este medio estoy solicitando se investigue la violación al derechos al trabajo como dercho humanos , asi como el convenio se seguridad y salud de la OIT , por LA  negativa de la semarnat de campeche de negarme un permiso provisional para poder vender y almacenar y protegernos del sol y la lluvia en malecón de campeche,  como lo marca mi permisos de las  de las distintas pesquerías  que no asigno la conapesca y donde se señala nuestro lugar de aribo del permiso que solicite y se me niega por consigna política de la gobernadora layda sansores san roman , de campeche,  que no tiene facultades en las costas de campeche  y pesar de eso nos mandó  a desalojar sin la notificación previa de ley  y hoy la  complicidad del delegado de la semarnat , se confabula en esta coalición de funcionarios , para la negativa por consigna política .

  El concepto de aviso de pesca comercial  de arribo se define en el Artículo 4, fracción VI, como el documento oficial para reportar los volúmenes de captura obtenidos por especie en un viaje o jornada de pesca. Su obligatoriedad para comprobar la legal procedencia de los productos al llegar a puerto se establece en el Artículo 75   de la LGPAS ,  asi  también  el permiso de pesca señala la ubicación donde debe de descargar sus pesca , en caso del c virgilio Pérez chan,  tiene la ubicación en malecón de Campeche enfrente de la cruz roja en barrio de camino real , por lo que cuenta con el permiso de pesca , de escaman, caracol  y pulpo , como lo demuestra sus permisos de pesca,   en donde se señala su  lugar de arribo , por  lo que se solicito en base  a los  art. 2,10,11,12,27, del “reglamento para el uso y el aprovechamiento del mar territorial  bien navegables de playa y zona federal marítima  terrestre  y de terrenos ganados al mar “  ,   dependiente de Semarnat , de campeche ,  toda ves que desde años atrás  hemos tenido una casitas provisionales , para el acopia de nuestra pesca y guardar nuestros motores por la inseguridad que existe en los robo de los mismo  , así como para protegernos de la luz del sol y de la lluvia ,  pero los tres niveles de gobierno, por consigna y violentando derechos fundamentales y de los derechos humanos asi como los tratados internacionales ,  nos tiraron nuestros casitas sin una notificación previa, como lo marca la ley en los art.1, 9 , 3031,32,33,34,35,36,37,38,,39 , 42,  de la ley federal de procedimiento administrado y   los art.19,20, 30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 , 42, 43,  de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche.  Lo cual  es un  abuso de autoridad .

 Por lo que en esa zona,  desde décadas pasado nuestro abuelos nuestros padres y hoy nosotros hemos estado en posesión de esos pedazos,   dentro de los  20 metros que le corresponde a la nación de  playa , para recibir nuestra pesca,   nuestras pesquerías comerciales ,  y nos respalda nuestro permisos de pesca aportados por la conapesca .

 y no puede ser que ´por criterios políticos de la gobernadoras y delegados de la semarnat en campeche ,   se prestan a eso intereses  y otras autoridades , que no  nos quieren ver ahí , ´por que damos mal especto ,  se violenta  nuestro derecho fundamentales  al  trabajo  respaldado por  los tratados internacionales  de la  OIT ,  hoy nos estan negando el permiso para instalar un puesto semi fijo para la temporada de pulpo ,  con el supuesto de que el ayuntamiento de campeche,  ya avía solicitado esos esas zonas y sus medidas se traslapa con sus polígono ,con  el nuestro , por  lo cual   se violenta   el criterio general del derechos, que reza .  primero en derecho primero en  atención  , nosotros hemos estado ahí antes que este ayuntamiento de campeche y por   lo cual estamos dentro de los 20 metros que señala  el art. 4 de la SEFEMAT  y el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales. (NOM-146-SEMARNAT-2005 , por lo que  estamos solicitando se de el permiso para poder poner nuestro sombra  para protegernos de sol y lluvia y poder pesar nuestra pesca y poder venderla ,  y seria de manera provisional    para  protegernos de la lluvia y sol  y vender también nuestro producto  de la pesca ,  como lo marca los  art. 2,10,11,12,27, del “reglamento para el uso y el aprovechamiento del mar territorial  bien navegables de playa y zona federal marítima  terrestre  y de terrenos ganados al mar “  ,   dependiente de Semarnat , pues ahí hemos estado desde décadas pasada , y estamos en posesión de dichos lugares según el art. 790 del código civil federal , pro ya cumplimos con todos los requisitos pagamos nuestro derechos 1500 pesos al banco como  lo marca la normatividad ,  solo nos falto dos fotos tamaño infantil,  lo cual hago entrega en las oficinas de la semarnat campeche ,  voy quitar  la carta poder,   del que me hacia las gestión,   para no exista pretexto  .  de antemano recuro a su alteridad  para con el sector pesquero mas vilenpendiado en al actualidad por industria de la depredación .  

 

Jose Virgilio Perez Chan ,

de oficio permisionario con domicilio en colonia 20 de noviembre campeche  camp . calle Porfirio diaz  mza  84 lt 10   numero del cel 9817503051 y 9811021813  y correo electrónico , corre electrónico jraulqg@gmail.

ANEXO COPIA DE PERMISOS DE PESCA ,  y  de la negativa de la semarnat campeche .

 

 

 

 

 

 

 

san Francisco de campeche a 11 de agosto del 202

Lic. Alfredo Zavaleta Cruz

alfredo.zavaleta@semarnat.gob.mx

 Con fundamento en ,os artículos 1,5,8,14,16, ARTÍCULO  1,42,83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,  art. 790 del código civil federal,   asi como el art. 4 de la SEFEMAT , . artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales. (NOM-146-SEMARNAT-2005) , C188 - Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) , art. 1, 4,fracción VI , 42.75,  de  la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS),

Jose Virgilio Perez Chan , de oficio permisionario de pesca  con domicilio en colonia 20 de noviembre campeche  camp . calle Porfirio diaz  mza  84 lt 10   numero del cel 9817503051 y 9811021813  y correo electrónico , corre electrónico jraulqg@gmail. 

Por este medio estoy  e solicitando se  investigue al   representante de la semarnat en campeche ,  por la negativa de la semarnat de campeche de negarme un permiso provisional para poder vender y almacenar y protegernos del sol y la lluvia en malecón de campeche como ,lo marca mi permisos de las  de las distintas pesquerías  del permiso que solicite y se me niega por consigna política de la gobernadora layda sansores san roman , de campeche que no tiene facultades en las costas de campeche  y pesar de eso nos mando  a desalojar sin la notificación previa de ley .

  El concepto de aviso de pesca comercial  de arribo se define en el Artículo 4, fracción VI, como el documento oficial para reportar los volúmenes de captura obtenidos por especie en un viaje o jornada de pesca. Su obligatoriedad para comprobar la legal procedencia de los productos al llegar a puerto se establece en el Artículo 75   de la LGPAS ,  asi  también  el permiso de pesca señala la ubicación donde debe de descargar sus pesca , en caso del c virgilio Pérez chan,  tiene la ubicación en malecón de Campeche enfrente de la cruz roja en barrio de camino real , por lo que cuenta con el permiso de pesca , de escaman, caracol  y pulpo , como lo demuestra sus permisos de pesca,   en donde se señala su  lugar de arribo , por  lo que se solicito en base  a los  art. 2,10,11,12,27, del “reglamento para el uso y el aprovechamiento del mar territorial  bien navegables de playa y zona federal marítima  terrestre  y de terrenos ganados al mar “  ,   dependiente de Semarnat , de campeche ,  toda ves que desde años atrás  hemos tenido una casitas provisionales , para el acopia de nuestra pesca y guardar nuestros motores por la inseguridad que existe en los robo de los mismo  , así como para protegernos de la luz del sol y de la lluvia ,  pero los tres niveles de gobierno, por consigna y violentando derechos fundamentales y de los derechos humanos asi como los tratados internacionales ,  nos tiraron nuestros casitas sin una notificación previa, como lo marca la ley en los art.1, 9 , 3031,32,33,34,35,36,37,38,,39 , 42,  de la ley federal de procedimiento administrado y   los art.19,20, 30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 , 42, 43,  de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche.  Lo cual  es un  abuso de autoridad .

 Por lo que en esa zona,  desde décadas pasado nuestro abuelos nuestros padres y hoy nosotros hemos estado en posesión de esos pedazos,   dentro de los  20 metros que le corresponde a la nación de  playa , para recibir nuestra pesca,   nuestras pesquerías comerciales ,  y nos respalda nuestro permisos de pesca aportados por la conapesca .

 y no puede ser que ´por criterios políticos de la gobernadoras y delegados de la semarnat en campeche ,   se prestan a eso intereses  y otras autoridades , que no  nos quieren ver ahí ,  se violenta  nuestro derecho fundamentales  al  trabajo  respaldado por  los tratados internacionales  , OIT ,  hoy nos estan negando el permiso para instalar un puesto semi fijo para la temporada de pulpo ,  con el supuesto de que el ayuntamiento de campeche,  ya avía solicitado esos esas zonas y sus medidas se traslapa con sus polígono ,con  el nuestro , por  lo cual   se violenta   el criterio general del derechos, que reza .  primero en derecho primero en  atención  , nosotros hemos estado ahí antes que este ayuntamiento de campeche y por   lo cual estamos dentro de los 20 metros que señala  el art. 4 de la SEFEMAT  y el artículo 125 de la Ley General de Bienes Nacionales. (NOM-146-SEMARNAT-2005 , por lo que  estamos solicitando se de el permiso para poder poner nuestro sombra  para protegernos de sol y lluvia y poder pesar nuestra pesca y poder venderla ,  y seria de manera provisional    para  protegernos de la lluvia y sol  y vender también nuestro producto  de la pesca ,  como lo marca los  art. 2,10,11,12,27, del “reglamento para el uso y el aprovechamiento del mar territorial  bien navegables de playa y zona federal marítima  terrestre  y de terrenos ganados al mar “  ,   dependiente de Semarnat , pues ahí hemos estado desde décadas pasada , y estamos en posesión de dichos lugares según el art. 790 del código civil federal , pro ya cumplimos con todos los requisitos pagamos nuestro derechos 1500 pesos al banco como  lo marca la normatividad ,  solo nos falto dos fotos tamaño infantil,  lo cual hago entrega en las oficinas de la semarnat campeche ,  voy quitar  la carta poder,   del que me hacia las gestión,   para no exista pretexto  .  de antemano recuro a su alteridad  para con el sector pesquero mas vilenpendiado en al actualidad por industria de la depredación . 

 

Jose Virgilio Perez Chan ,

de oficio permisionario con domicilio en colonia 20 de noviembre campeche  camp . calle Porfirio diaz  mza  84 lt 10   numero del cel 9817503051 y 9811021813  y correo electrónico , corre electrónico jraulqg@gmail.

ANEXO COPIA DE PERMISOS DE PESCA ,  y la negativa de la semanrnat campeche .

 

 

 

 

 

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