solicitude intervencion al oic de la semarnat , y a la cndh por ciolaciones a los derechos humanos y al los derechos fundamewntaql3es por parte de la gobernadora del estado de campeche y la colaboracion de los tres niveles de gobierno
san Francisco de campeche a 11 de agosto
del 2026
ROSARIO PIEDRA
IBARRA.
PRESIDENTA DE LA
CNDH
Con
fundamento en ,os artículos 1,5,8,14,16, ARTÍCULO 1,42,83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, art. 790 del código
civil federal, asi como el art. 4 de la SEFEMAT , . artículo 125 de la Ley General de Bienes
Nacionales. (NOM-146-SEMARNAT-2005) , C188 - Convenio sobre el
trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) , art. 1, 4,fracción VI , 42.75, de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS),
Jose Virgilio Perez Chan , de oficio permisionario con
domicilio en colonia 20 de noviembre campeche
camp . calle Porfirio diaz
mza 84 lt 10 numero del cel 9817503051 y 9811021813 y correo electrónico , corre electrónico jraulqg@gmail.
Por
este medio estoy solicitando se investigue la violación al derechos al trabajo
como dercho humanos , asi como el convenio se seguridad y salud de la OIT , por
LA negativa de la semarnat de campeche
de negarme un permiso provisional para poder vender y almacenar y protegernos
del sol y la lluvia en malecón de campeche, como lo marca mi permisos de las de las distintas pesquerías que no asigno la conapesca y donde se señala
nuestro lugar de aribo del permiso que solicite y se me niega por consigna
política de la gobernadora layda sansores san roman , de campeche, que no tiene facultades en las costas de
campeche y pesar de eso nos mandó a desalojar sin la notificación previa de ley
y hoy la
complicidad del delegado de la semarnat , se confabula en esta coalición
de funcionarios , para la negativa por consigna política .
El concepto de aviso de pesca comercial de arribo se define en el Artículo 4,
fracción VI, como el documento oficial para reportar los volúmenes de captura
obtenidos por especie en un viaje o jornada de pesca. Su obligatoriedad para
comprobar la legal procedencia de los productos al llegar a puerto se establece
en el Artículo 75 de la LGPAS , asi
también el permiso de pesca
señala la ubicación donde debe de descargar sus pesca , en caso del c virgilio
Pérez chan, tiene la ubicación en
malecón de Campeche enfrente de la cruz roja en barrio de camino real , por lo
que cuenta con el permiso de pesca , de escaman, caracol y pulpo , como lo demuestra sus permisos de
pesca, en donde se señala su lugar de arribo , por lo que se solicito en base a los art. 2,10,11,12,27, del “reglamento para el uso y el
aprovechamiento del mar territorial bien navegables de playa y zona
federal marítima terrestre y de terrenos ganados al mar “ , dependiente de Semarnat , de
campeche , toda ves que desde años
atrás hemos tenido una casitas
provisionales , para el acopia de nuestra pesca y guardar nuestros motores por
la inseguridad que existe en los robo de los mismo , así como para protegernos de la luz del sol
y de la lluvia , pero los tres niveles
de gobierno, por consigna y violentando derechos fundamentales y de los
derechos humanos asi como los tratados internacionales , nos tiraron nuestros casitas sin una
notificación previa, como lo marca la ley en los art.1, 9 ,
3031,32,33,34,35,36,37,38,,39 , 42, de la ley federal de procedimiento administrado y los art.19,20,
30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 , 42, 43, de la
Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de
Campeche. Lo cual es un abuso de autoridad .
Por lo que en esa zona, desde décadas pasado nuestro abuelos nuestros
padres y hoy nosotros hemos estado en posesión de esos pedazos, dentro de los 20 metros que le corresponde a la nación
de playa , para recibir nuestra
pesca, nuestras pesquerías comerciales
, y nos respalda nuestro permisos de
pesca aportados por la conapesca .
y
no puede ser que ´por criterios políticos de la gobernadoras y delegados de la
semarnat en campeche , se prestan a eso
intereses y otras autoridades , que
no nos quieren ver ahí , ´por que damos
mal especto , se violenta nuestro derecho fundamentales al
trabajo respaldado por los tratados internacionales de la OIT ,
hoy nos estan negando el permiso para instalar un puesto semi fijo para
la temporada de pulpo , con el supuesto
de que el ayuntamiento de campeche, ya
avía solicitado esos esas zonas y sus medidas se traslapa con sus polígono ,con
el nuestro , por lo cual
se violenta el criterio general
del derechos, que reza . primero en
derecho primero en atención , nosotros hemos estado ahí antes que este
ayuntamiento de campeche y por lo cual
estamos dentro de los 20 metros que señala el
art. 4 de la SEFEMAT y el artículo
125 de la Ley General de Bienes Nacionales. (NOM-146-SEMARNAT-2005 , por lo
que estamos solicitando se de el permiso
para poder poner nuestro sombra para
protegernos de sol y lluvia y poder pesar nuestra pesca y poder venderla , y seria de manera provisional para
protegernos de la lluvia y sol y
vender también nuestro producto de la
pesca , como lo marca los art. 2,10,11,12,27, del “reglamento para el
uso y el aprovechamiento del mar territorial bien navegables de playa y
zona federal marítima terrestre y de terrenos ganados al mar “ , dependiente de Semarnat , pues ahí
hemos estado desde décadas pasada , y estamos en posesión de dichos lugares
según el art. 790 del código civil federal , pro ya
cumplimos con todos los requisitos pagamos nuestro derechos 1500 pesos al banco
como lo marca la normatividad , solo nos falto dos fotos tamaño infantil, lo cual hago entrega en las oficinas de la
semarnat campeche , voy quitar la carta poder, del que me hacia las gestión, para no exista pretexto . de
antemano recuro a su alteridad para con
el sector pesquero mas vilenpendiado en al actualidad por industria de la
depredación .
Jose Virgilio Perez Chan ,
de oficio permisionario con domicilio en
colonia 20 de noviembre campeche camp .
calle Porfirio diaz mza 84 lt 10
numero del cel 9817503051 y 9811021813
y correo electrónico , corre electrónico jraulqg@gmail.
ANEXO COPIA DE PERMISOS DE PESCA , y de la
negativa de la semarnat campeche .
san Francisco de campeche a 11 de agosto del 202
Lic. Alfredo Zavaleta Cruz
alfredo.zavaleta@semarnat.gob.mx
Con fundamento en ,os artículos 1,5,8,14,16,
ARTÍCULO 1,42,83 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, art. 790
del código civil federal, asi como el art. 4 de la SEFEMAT , . artículo
125 de la Ley General de Bienes Nacionales. (NOM-146-SEMARNAT-2005) , C188 -
Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) , art. 1, 4,fracción VI
, 42.75, de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables (LGPAS),
Jose Virgilio Perez Chan , de oficio permisionario de
pesca con domicilio en colonia 20 de
noviembre campeche camp . calle Porfirio
diaz mza
84 lt 10 numero del cel
9817503051 y 9811021813 y correo
electrónico , corre electrónico jraulqg@gmail.
Por este medio estoy e solicitando se investigue al representante de la semarnat en campeche , por la negativa de la semarnat de campeche de
negarme un permiso provisional para poder vender y almacenar y protegernos del
sol y la lluvia en malecón de campeche como ,lo marca mi permisos de las de las distintas pesquerías del permiso que solicite y se me niega por
consigna política de la gobernadora layda sansores san roman , de campeche que
no tiene facultades en las costas de campeche
y pesar de eso nos mando a
desalojar sin la notificación previa de ley .
El concepto de
aviso de pesca comercial de arribo se
define en el Artículo 4, fracción VI, como el documento oficial para reportar
los volúmenes de captura obtenidos por especie en un viaje o jornada de pesca.
Su obligatoriedad para comprobar la legal procedencia de los productos al
llegar a puerto se establece en el Artículo 75
de la LGPAS , asi también
el permiso de pesca señala la ubicación donde debe de descargar sus
pesca , en caso del c virgilio Pérez chan,
tiene la ubicación en malecón de Campeche enfrente de la cruz roja en
barrio de camino real , por lo que cuenta con el permiso de pesca , de escaman,
caracol y pulpo , como lo demuestra sus
permisos de pesca, en donde se señala
su lugar de arribo , por lo que se solicito en base a los
art. 2,10,11,12,27, del “reglamento para el uso y el aprovechamiento del
mar territorial bien navegables de playa y zona federal marítima
terrestre y de terrenos ganados al mar “
, dependiente de Semarnat , de campeche , toda ves que desde años atrás hemos tenido una casitas provisionales , para
el acopia de nuestra pesca y guardar nuestros motores por la inseguridad que
existe en los robo de los mismo , así
como para protegernos de la luz del sol y de la lluvia , pero los tres niveles de gobierno, por
consigna y violentando derechos fundamentales y de los derechos humanos asi
como los tratados internacionales , nos
tiraron nuestros casitas sin una notificación previa, como lo marca la ley en
los art.1, 9 , 3031,32,33,34,35,36,37,38,,39 , 42, de la ley federal de procedimiento
administrado y los art.19,20,
30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40 , 42, 43, de la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche. Lo cual es un
abuso de autoridad .
Por lo que en esa
zona, desde décadas pasado nuestro
abuelos nuestros padres y hoy nosotros hemos estado en posesión de esos
pedazos, dentro de los 20 metros que le corresponde a la nación de playa , para recibir nuestra pesca, nuestras pesquerías comerciales , y nos respalda nuestro permisos de pesca
aportados por la conapesca .
y no puede ser que
´por criterios políticos de la gobernadoras y delegados de la semarnat en
campeche , se prestan a eso
intereses y otras autoridades , que
no nos quieren ver ahí , se violenta
nuestro derecho fundamentales
al trabajo respaldado por los tratados internacionales , OIT ,
hoy nos estan negando el permiso para instalar un puesto semi fijo para
la temporada de pulpo , con el supuesto
de que el ayuntamiento de campeche, ya
avía solicitado esos esas zonas y sus medidas se traslapa con sus polígono
,con el nuestro , por lo cual
se violenta el criterio general
del derechos, que reza . primero en
derecho primero en atención , nosotros hemos estado ahí antes que este
ayuntamiento de campeche y por lo cual
estamos dentro de los 20 metros que señala el art. 4
de la SEFEMAT y el artículo 125
de la Ley General de Bienes Nacionales. (NOM-146-SEMARNAT-2005 , por lo
que estamos solicitando se de el permiso
para poder poner nuestro sombra para protegernos
de sol y lluvia y poder pesar nuestra pesca y poder venderla , y seria de manera provisional para
protegernos de la lluvia y sol y
vender también nuestro producto de la
pesca , como lo marca los art. 2,10,11,12,27, del “reglamento para el
uso y el aprovechamiento del mar territorial bien navegables de playa y
zona federal marítima terrestre y de terrenos ganados al mar “ , dependiente de Semarnat , pues ahí
hemos estado desde décadas pasada , y estamos en posesión de dichos lugares según
el art. 790 del código civil federal , pro ya cumplimos con todos los
requisitos pagamos nuestro derechos 1500 pesos al banco como lo marca la normatividad , solo nos falto dos fotos tamaño
infantil, lo cual hago entrega en las
oficinas de la semarnat campeche , voy
quitar la carta poder, del que me hacia las gestión, para no exista pretexto . de
antemano recuro a su alteridad para con
el sector pesquero mas vilenpendiado en al actualidad por industria de la
depredación .
Jose Virgilio Perez
Chan ,
de oficio
permisionario con domicilio en colonia 20 de noviembre campeche camp . calle Porfirio diaz mza 84
lt 10 numero del cel 9817503051 y
9811021813 y correo electrónico , corre
electrónico jraulqg@gmail.
ANEXO COPIA DE
PERMISOS DE PESCA , y la negativa de la
semanrnat campeche .
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