ante la cxrisis de competencias pos pocecionarios tiene que pedir prorogas para sus archivos no se descarte y anchiven
Campeche a 10 de septiembre de 2026
Asunto ; SOLICITUD DE PROROGA
LIIC. JORGE EXEL DIAZ URRUTIA
Por este medio y
con fundamento en los art.1,2,5,8,9,14,16,27, fracción V11, X1X, de la constitución , los art. 29,30,31,33, 42 de la ley
federal de procedimientos
administrativos , asi como los art, 3, fracción XX1 , 7,9, 101
,102,103, 104,105,106,107,108,109,110, 115,130,131, de la ley general de
responsabilidades administrativo . asi como los art. 135,136, 157, 158,159,160, 162, de ley agraria , el artículo 58 de la
Ley General de Bienes Nacionales
y la Tesis
aislada número 192865, visible en la página 49 Tomo X, Noviembre 1999, materia
administrativa .
Asi también como se señaló en la
jurisprudencia 1a./J. 42/2007, del rubro: ‘Garantía a la tutela jurisdiccional
prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Asi como el Amparo en
revisión 352/2012. 10 de octubre de 2012 . asi como la tesis P.LXXIX/99 TESIS AISLADA M TRIBUNALES UNITARIOS SON COMPETENTES PARA CONOCER
DE LAS CONTROBERCIAS ENTRE GOBERNADOS O ENTRE ESTOS Y LAS AUTORIDADES
AGRARIAS EN LAS INBOLUGRE LA PROPIEDAD O LA POCECIONDE SUPUESTO TERRENO
NACIONAL
y los artículo 25 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y criterio de las convenciones del trabajo
relativos al trabaja agrario de los
organismos internacionales como la OIT .
, toda ves que estamos gestionando un , ante sedatu y terrenos nacionales, un predio denominado los
PEREZ de 20 hectáreas en municipio de hopelchen campeche, mismo que ya turne a terrenos nacionales dependiente de la
sedatu , EL DIA 28 de mayo del 2026 en
la ciudad de México con el numero de solicitud 003785 .
Hoy nos están exigiendo que nuestras gestiones
lleven un muevo requisito , como lo
es la información AD PERPETUAM, en los términos de los numerales de 112 ,
113, del reglamento de la ley agraria en materia de ordenamiento de la
propiedad rural y el art. 538 del código de federal de procedimiento civiles , la INFORMACION AD PERPETUTUAM ,en los juzgados
de distrito federal en materia
civil ,
por lo que ya otros compañeros de la organización COUC en campeche , ya les llevaron la solicitud al juzgado federal , y contestaron por escrito que ellos no tiene competencia sobre esos procedimientos
jurídicos y vayamos a los juzgados agrarios como la TUA ,
pero en la procuraduría agraria, nos
turnaron a los juzgados estatales , y en la CNDH , nos dicen que vayamos a los
colegiados correspondiente de nuestra
región .
por lo que estamos solicitando una prórroga
a terrenos nacionales dependiente sedatu , para seguir buscando donde podremos realizar dicho procedimientos jurídico de información ad perpetuam , y se solucione este “conflicto de competencias” ya sea positivo o
negativo , pero que alguien nos atienda , asi también exigimos que se nos respete nuestro derecho de
prelación , y que no se nos archive
o deseche, nuestro expedientes y sigamos con nuestro derecho de prelación ,
esperando que se soluciones este conflicto administrativo , del “conflicto de competencia” .
atentamente
C. JOSE VIRGILIO
PEREZ CHAN
con domicilio en calle Porfirio Díaz mz 84 lt 10 colonia 20 de noviembre campeche
cam numero cel. 9817503051 y 9811021813 delfigozalezbarrera@gmail.com
c.c.p a sedatu nacional
c,c.p. al órgano interno de control de la sedatu
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