FAYA DE ORIGEN EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

 

CAUSAS DE LA DEPREDACION EN LA LEY LAS ACCIONES COLECTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓNAMBIENTAL, FALLAS DE ORIGEN

Marisol A NGLÉS  HERNÁNDEZ

Doctora en derecho ambiental e investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, marisol_angles@yahoo.com.mx

 La protección del medio ambiente es asimismo una parte vital de la doctrina contemporánea de derechos humanos, pues es un sine qua non  para numerosos derechos humanos, como es el derecho a la salud y el derecho a la vida. Es escasamente necesario elaborar sobre esto, ya que el daño al medio ambiente puede perjudicar y debilitar todos los derechos humanos en la Declaración Universal y otros instrumentos de derechos humanos

 

La garantía del derecho a un me-dio ambiente sano ha evolucionado desde el derecho internacional de los derechos huma-nos hasta las Constituciones nacionales; sin embargo, ante la insuficiencia de esta protección se han desarrollado acciones colectivas orientadas a proteger intereses colectivos y difusos y lograr la reparación del daño ambiental.  No obstante, en México este mecanismo de defensa tiene varias deficiencias desde su diseño, lo que dificulta el verdadero acceso a la justicia. En este sentido, analizamos cuestiones relacionadas con la legitimación de asociaciones en representación de intereses colectivos y difusos, así como con la prescripción, en el primer caso se exige un número de al menos30 personas; mientras que en el segundo, el término para la prescripción es de tres años seis meses; exigencias que atentan contra el principio de progresividad de la tercera generación de los derechos humanos contemplado en los tratados internacionales ,   por lo que podría traducirse en la denegación de justicia ambiental. Por último, estimamos que mientras no se consideren las características propias del derecho ambiental y se impulsen mecanismos de compensación que no están dirigidos a lograr la reparación del daño ambiental, la verdadera justicia ambiental seguirá siendo una ilusión y segaran los depredadores en complicidad con las autoridad en la impunidad total como hasta ahora , que depredan y depredan con artes de pesca prohibidos y la autoridad omisa.    



ATENTAMENTE  LIC RAUL QUEJ GONZALEZ , DEL CONSEJO DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS PESQUERAS Y AMBIENTA LISTAS DE CAMPECHE A.C.


VICI -PRESIDENTE DEL BRIGADAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS A.C.


Comentarios

  1. Responsabilidad ambiental que en México está regulada por el Código Civil Federal en el artículo 1913, tal como sigue:
    Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
    Ahora bien, cuando se está frente a actividades susceptibles de causar daños graves e irreparables para el medio ambiente o la salud opera el principio precautorio, el cual refiere que: “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces enfunción de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (Principio 15, Declaración de Río)

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  2. En seguida referimos el principio de progresividad reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de1966 (PIDESC), cuyo artículo 2.1 dispone
    Cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo delos recursos de que disponga, “para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos . El objeto del Principiode No Regresión consiste en
    evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios queno logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental
    , ya que enmuchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuen-cias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación. La principal obli-gación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, no afectarlos umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no dero-gar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir,menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual deprotección. Para cumplir con dicho cometido se hace necesario avanzar en

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  3. El objeto del Principiode No Regresión consiste en
    evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios queno logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental
    , ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales irreversibles o de difícil reparación. La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, no afectarlos umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir,menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. Para cumplir con dicho cometido se hace necesario avanzar en

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