comisario ejidales seguien dejando sin tierra a campesinos con la omicion compliice de la procuraduria agraria

 

San francisco de Campeche a 10 de junio del 2022

MARÍA ROSARIO PIEDRA IBARRA

PRESIDENTE D ELA CNDH

Prisciliano González Poot , adulto mayor ,de 67 años de edad ,con certificado de derechos sobre la tierra de uso común con el numero 000000009093  documento expedido por el registro agrario nacional el 8 de mayo del 2009,  con el número de folio 61880 ,  asi como su plano correspondiente certificado por la misma institución , y con domicilio calle 14 número 16 col, san isidro hopelche Campeche c.p 46500 de oficio campesino ,  por este medio y con fundamento en los artículos 133, 21,17,16,14,11,9,8,5,4,2,1 de la constitución mexicana , asi como los artículos 42,43,54,55, de la ley federal de prendimientos administrativos  , asi como los artículos , 1,2,3,4, fracción 5 , art. 6,7,8,9, de la  ley de los derechos de las personas adultas mayores , y los artículos 16, 44,fracion 11, y 48, 56 de la ley agraria asi como los  art.1,2,3, de la ley de los comisión nacional de los   derechos humanos CNDH ,  art.6, 7, 8 de la declaración universal de los derechos humanos , el criterio pro -persona y el  control de convencionalidad de los derechos humanos  y sus derechos fundamentales.  

El derecho de los indígenas mayas,  al territorio para poder tener su derecho al trabajo por medio de  siembra de productos agrícolas hoy en la actualidad   están siendo víctimas del despojo desposesión de sus tierras por comisarios que de manera ilegal vende  las tierras a otras personas y no ay forma de defenderse ,   por la omisión de los organismos  públicos que deberían de tutelar dicho posesión agrarias, pero dichos organismos como la procuraduría agraria,    argumenta que no intervienen  por que no ay un  registro  en el  registro  público de la propiedad y el comercio,  dicho vacío lo están aprovechando los comisarios,  para despojar los hombre del campo y revender sus  posesiones de los ejidatarios,    la omisión cómplice de la procuraduría agraria. De no intervenir así como no llevar a los hombre del campo a los tribunales agrarios por omisión cómplice .  

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo XIII. Derecho a la identidad e integridad cultural numeral  3. Los pueblos indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en esta Declaración.

SECCIÓN QUINTA: Derechos Sociales, Económicos y de Propiedad

Artículo XXV , numeral 1,2,3,4, y el art.  5. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos internacionales pertinentes. Los Estados establecerán los regímenes especiales apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcación o titulación.

HECHOS

 Por este medio quiero mencionar que desde hace ya más de 7 años fui despojado de mi parcela económica 475 de la zona 02  de hopelche y hasta hoy a sido desmontada en su totalidad aransando montes y aguadas generándome un daño patrimonial,  así como ya van por la segunda cosecha de mis tierras,  por  los menonitas que se prestaron junto con el ex -comisario y las autoridades relacionados con el sector agrario en Campeche y las oficinas relacionas con el medio ambiente , y  que no han  investigado  la situación legal de dichos terrenos,  por que existe complicidad de la autoridades relacionadas con los permiso de cambio de uso de suelo,  como el ayuntamiento ,  semarnat y profepa ,  semabicce Campeche , que no interviene y no investigan    estos actos Ilegales de la tala inmoderada , manejo de pesticidas ilegales , que están acabando con la flora y  fauna de la región de hopelche que es zona mielera y existe un decreto de la suprema corte de justicia para la defenza de la flora y fauna y  un respeto del  cuidado para un desarrollo  sustentable sano como un criterio de defenza de los derechos humanos y el   cuidado de  las ovejas , mismo que no se respeta, los principales delincuentes ambientales son     los  menonitas  que ya son unos   auténticos depredadores de la tala inmoderada,  la caza furtiva y alteración de las cadenas alimenticias,  por la contaminación de pesticidas prohibido en otras latitudes    , y con el poder de sus dinero se la  pasan sobornando a los funcionario que se ponga enfrente .

En lo tocante a mi terreno que hasta el dia  hoy no se hace justicia por el despojo del mismo   por los actos ilegales y de las  irregularidades que  son cometidos  por el ex –comisario de nombre Ricardo Vernes Chan , que hasta hoy a gozado de la impunidad de las autoridades encargadas de la administración de justicia  por lo que estoy recurriendo  a la contraloría de la procuraduría agraria ,  a la función pública u comisión nacional de los derechos humanos , para que  se tutele mis derechos la tierra a la procesión y al trabajo , asi como mis derechos fundamentales y me derechos humanos , por que  hasta hoy siguen las medidas dilatorias ,  de parte de las autoridades relacionadas con el sector como la procuraduría agraria y el tribunal agrario .

Atentamente .

Prisciliano González Poot       C.E.           brigadaint.dh @gmail.com

Anexo acta de la procuraduría agraria, carta la presidencia de la república, copia del  certificado de uno común del ran , mi credencial del ine y plano expedido  expido por el RAN .

 

c.c.p a la semarnat .

c.c.p a la profepa .

c.c.p a la semabicce Campeche

c.c.p  Luis Hernández Palacios  Titular de la Procuraduría Agraria a nivel nacional

c.c.p al senador José narro céspedes , secretario de la comisión de ganadería agricultura y pesca del senado de la república

c.c.p al ayuntamiento de hopelche

c.c.p . Ing Gelasio Sagrero Unares   Jefe de residencia en Campeche

 

 

Comentarios

  1. AMPARO EN REVISIÓN 499/2015
    Por otro lado, alegaron como derechos violados, los contenidos en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 14, 16, 26 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y, 5°, 13, 21, 23.1 inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6°, 11, y 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, 6°, 11, y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales38.
    Señalaron que el glifosato es un herbicida utilizado para la siembra de soya genéticamente modificada con riesgos para la salud, el medio ambiente y el entorno ecológico de la región. Que con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el Juez Primero de Distrito del Décimo Cuarto Circuito, al otorgar la suspensión de oficio en un asunto similar40 señaló los posibles efectos dañinos que podría producir el uso del glifosato, determinando que la utilización del herbicida podía generar daños de imposible reparación al medio ambiente, al tener la capacidad de destruir todo tipo de flora, mediante la supresión de su capacidad para generar aminoácidos aromáticos, lo que afecta el proceso de polinización de las plantas

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