comisario ejidales seguien dejando sin tierra a campesinos con la omicion compliice de la procuraduria agraria
San francisco de
Campeche a 10 de junio del 2022
PRESIDENTE D ELA CNDH
Prisciliano González Poot ,
adulto mayor ,de 67 años de edad ,con certificado de derechos sobre la tierra
de uso común con el numero 000000009093
documento expedido por el registro agrario nacional el 8 de mayo del
2009, con el número de folio 61880 , asi como su plano correspondiente certificado
por la misma institución , y con domicilio calle 14 número 16 col, san isidro
hopelche Campeche c.p 46500 de oficio campesino , por este medio y con fundamento en los
artículos 133, 21,17,16,14,11,9,8,5,4,2,1 de la constitución mexicana , asi
como los artículos 42,43,54,55, de la ley federal de prendimientos
administrativos , asi como los artículos
, 1,2,3,4, fracción 5 , art. 6,7,8,9, de la
ley de los derechos de las personas adultas mayores , y los artículos
16, 44,fracion 11, y 48, 56 de la ley agraria asi como los art.1,2,3, de la ley de los comisión nacional
de los derechos humanos CNDH , art.6, 7, 8 de la declaración universal de los
derechos humanos , el criterio pro -persona y el control de convencionalidad de los derechos
humanos y sus derechos fundamentales.
El derecho de los indígenas mayas,
al territorio para poder tener su
derecho al trabajo por medio de siembra
de productos agrícolas hoy en la actualidad
están siendo víctimas del despojo
desposesión de sus tierras por comisarios que de manera ilegal vende las tierras a otras personas y no ay forma de
defenderse , por la omisión de los
organismos públicos que deberían de
tutelar dicho posesión agrarias, pero dichos organismos como la procuraduría
agraria, argumenta que no intervienen por que no ay un registro en el
registro público de la propiedad
y el comercio, dicho vacío lo están
aprovechando los comisarios, para
despojar los hombre del campo y revender sus
posesiones de los ejidatarios, la omisión cómplice de la procuraduría agraria.
De no intervenir así como no llevar a los hombre del campo a los tribunales
agrarios por omisión cómplice .
DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo XIII. Derecho a la
identidad e integridad cultural numeral 3.
Los pueblos indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus
formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y
tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de
transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores,
indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en
esta Declaración.
SECCIÓN QUINTA: Derechos
Sociales, Económicos y de Propiedad
Artículo XXV , numeral 1,2,3,4, y
el art. 5. Los pueblos indígenas tienen
derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y
particulares de propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y
recursos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos
internacionales pertinentes. Los Estados establecerán los regímenes especiales
apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcación o titulación.
HECHOS
Por este medio quiero mencionar que desde hace
ya más de 7 años fui despojado de mi parcela económica 475 de la zona 02 de hopelche y hasta hoy a sido desmontada en
su totalidad aransando montes y aguadas generándome un daño patrimonial, así como ya van por la segunda cosecha de mis
tierras, por los menonitas que se prestaron junto con el ex
-comisario y las autoridades relacionados con el sector agrario en Campeche y
las oficinas relacionas con el medio ambiente , y que no han investigado la situación legal de dichos terrenos, por que existe complicidad de la autoridades
relacionadas con los permiso de cambio de uso de suelo, como el ayuntamiento , semarnat y profepa , semabicce Campeche , que no interviene y no
investigan estos
actos Ilegales de la tala inmoderada , manejo de pesticidas ilegales , que
están acabando con la flora y fauna de
la región de hopelche que es zona mielera y existe un decreto de la suprema
corte de justicia para la defenza de la flora y fauna y un respeto del cuidado para un desarrollo sustentable sano como un criterio de defenza
de los derechos humanos y el cuidado de
las ovejas , mismo que no se respeta,
los principales delincuentes ambientales son
los menonitas
que ya son unos auténticos depredadores de la tala inmoderada,
la caza furtiva y alteración de las cadenas
alimenticias, por la contaminación de
pesticidas prohibido en otras latitudes , y con el poder de sus dinero se la pasan sobornando a los funcionario que se
ponga enfrente .
En lo tocante a mi terreno que
hasta el dia hoy no se hace justicia por
el despojo del mismo por los actos ilegales y de las irregularidades que son cometidos
por el ex –comisario de nombre Ricardo Vernes Chan , que hasta hoy a
gozado de la impunidad de las autoridades encargadas de la administración de
justicia por lo que estoy recurriendo a la contraloría de la procuraduría agraria
, a la función pública u comisión
nacional de los derechos humanos , para que se tutele mis derechos la tierra a la
procesión y al trabajo , asi como mis derechos fundamentales y me derechos
humanos , por que hasta hoy siguen las
medidas dilatorias , de parte de las
autoridades relacionadas con el sector como la procuraduría agraria y el
tribunal agrario .
Atentamente .
Prisciliano González
Poot C.E. brigadaint.dh @gmail.com
Anexo acta de la
procuraduría agraria, carta la presidencia de la república, copia del certificado de uno común del ran , mi
credencial del ine y plano expedido
expido por el RAN .
c.c.p a la semarnat .
c.c.p a la profepa .
c.c.p a la semabicce Campeche
c.c.p Luis Hernández
Palacios Titular de la Procuraduría
Agraria a nivel nacional
c.c.p al senador José narro céspedes , secretario de la
comisión de ganadería agricultura y pesca del senado de la república
c.c.p al ayuntamiento de hopelche
c.c.p . Ing Gelasio Sagrero Unares Jefe de residencia en Campeche
AMPARO EN REVISIÓN 499/2015
ResponderEliminarPor otro lado, alegaron como derechos violados, los contenidos en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 14, 16, 26 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y, 5°, 13, 21, 23.1 inciso a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6°, 11, y 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, 6°, 11, y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales38.
Señalaron que el glifosato es un herbicida utilizado para la siembra de soya genéticamente modificada con riesgos para la salud, el medio ambiente y el entorno ecológico de la región. Que con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el Juez Primero de Distrito del Décimo Cuarto Circuito, al otorgar la suspensión de oficio en un asunto similar40 señaló los posibles efectos dañinos que podría producir el uso del glifosato, determinando que la utilización del herbicida podía generar daños de imposible reparación al medio ambiente, al tener la capacidad de destruir todo tipo de flora, mediante la supresión de su capacidad para generar aminoácidos aromáticos, lo que afecta el proceso de polinización de las plantas