LOS MOTO TAXIS LIBRANDO UNA LUCHA JURIDICA Y POLITICA POR SUS CONCECIONES 



San Francisco de Campeche, a 18 de abril de 2016

Expediente No. 56/2016
QUEJOSO: Víctor Manuel Interián Chi.
ASUNTO: Promoción. Se pide suspensión provisional y definitiva, por violación a mis derechos humanos y al Debido Proceso Legal.

C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO
P R S E N T E

                        Víctor Manuel Interián Chi, en mi carácter de quejoso en el presente juicio, ante Usted, con el debido respecto, comparezco y expongo:
                             Que vengo por medio del presente ocurso a solicitar ME SEA CONCEDIDA cuanto antes la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del ACTO que RECLAMO, según mi escrito inicial del 21 de Enero del presente 2016.
                             Las razones que me obligan a solicitar respetuosamente a Usted, concederme la suspensión provisional que solicito, del acto consistente en la privación o despojo en mi contra de mi propiedad y/o posesión, se basan en la violación de mis derechos humanos, que son intrínsecos al derecho al Debido Proceso Legal que tiene todo ciudadano mexicano.
                             Habiendo la Autoridad Responsable que señalo (Secretaría de Seguridad Pública con uno de sus elementos destacados en Calkiní), incumplido con una de las condiciones y requisitos jurídico y procesales que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.
                             Pues tal como se puede conocer de mi escrito inicial y de otros dos escritos, de cumplimiento de prevención y de precisión del acto reclamado: Fui privado de mi vehículo propiedad y/o en posesión, con el argumento de la Autoridad Responsable, de que había incurrido en una infracción de tránsito. Y en retenes que de suyo violan los derechos humanos.
                             Esta infracción de tránsito, según la autoridad que señalo como Responsable, consistió en que “no llevaba documentos, como son tarjeta de circulación y licencia”.
                             Sin embargo, tal como lo preciso en mi escrito de fecha 15 de febrero de este año, ANTES DE LA INFRACCIÒN MOTIVO DE LA PRIVACIÒN DE MI PROPIEDAD, HUBO OTRA INFRACCIÒN.
                             Y, en esta primera infracción, otro agente, de la misma Autoridad Responsable, independientemente de que no cometí ninguna infracción porque en ningún momento dejé estacionado (motivo argüido por el agente para su proceder) mi vehículo en franja amarilla, porque nunca me bajé de mi vehículo.
                             El hecho en sí es que el Agente de la primera infracción de las dos injustas que me impusieron:
                             ME PRIVÓ DE MIS DOCUMENTOS, COMO SON: TARJETA DE CIRCULACIÒN Y LICENCIA.
                             Violando así, con ese acto, el Artículo 187 Fracción V, del Reglamento de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, que a la letra dice:
                             Fracción V).- “EL AGENTE NO PODRÁ DESPOJAR DE PLACAS AL VEHÍCULO DEL INFRACTOR NI A ESTE DE SU LICENCIA O TARJETA DE CIRCULACIÓN Y MUCHO MENOS PROCEDER A DETENER AL CONDUCTOR O VEHÍCULO, O A AMBOS, CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN, SALVO QUE SE TRATE DE VEHÍCULO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DE OTRA ENTIDAD FEDERATIVA O EXTRANJERA. SOLO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO Y SU CONDUCTOR CUANDO EL AGENTE SE ENCUENTRE ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO O ANTE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN LA LEY.
                             Dejando de cumplir así la Autoridad Responsable con el debido proceso legal antes de privarme o despojarme de mi vehículo.
                             Y en este sentido, en pertinente citar lo apuntado por el autor CIPRIANO GÓMEZ LARA, en su documento de análisis jurisprudencial “EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO”, que transcribo:
                             “La doctrina mexicana ha precisado el concepto del debido proceso legal en los siguientes términos: se entiende por debido proceso legal el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados. En un desenvolvimiento de esta idea, el mismo autor se extiende a varios sectores: a) la exigencia de un proceso previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, b) prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas; c) restricción de la jurisdicción militar; d) derecho o garantía de audiencia; e) fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por autoridad competente; f) aspectos sustanciales del debido proceso legal que aluden ya a la evaluación de lo decidido por los tribunales y su compatibilidad con los principios lógicos y jurídicos del sistema.
                             Por su parte, un exponente destacado del pensamiento procesal iberoamericano (Héctor Zamudio) penetra con profundo conocimiento a la esencia del debido proceso y a su íntima relación con la tutela judicial efectiva, al exponernos: el Due Process of Law no es otra cosa... que la institución de origen anglosajona referida al Debido Proceso Legal, como garantía con sustrato constitucional del proceso judicial, definida por un concepto que surge del orden jurisprudencial y de la justicia que respaldan la legitimidad de la certeza del derecho finalmente determinado en su resultado. Por ello el Debido Proceso Legal –que garantiza la correcta aplicación y vigencia del proceso judicial- es a su vez una garantía de una Tutela Judicial Efectiva…”
                             Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, pido a Usía.
                             ÚNICO.- tenerme por presentado con este escrito en el que pido que se me conceda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y posteriormente la DEFINITIVA, o de plano esta última, por violación básica a mis derechos humanos, concernientes al Debido Proceso Legal, NO seguido en mi caso por la Autoridad que señalo como Responsable en esta solicitud de Amparo.
A T E N T A M E N T E
Protesto lo necesario en Derecho, San Francisco de Campeche, a 18 de abril del 2016


VÍCTOR MANUEL INTERIÁN CHI



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