LOS MOTO TAXIS LIBRANDO UNA LUCHA JURIDICA Y POLITICA POR SUS CONCECIONES
San
Francisco de Campeche, a 18 de abril de 2016
Expediente
No. 56/2016
QUEJOSO:
Víctor Manuel Interián Chi.
ASUNTO:
Promoción. Se pide suspensión provisional y definitiva, por violación a mis
derechos humanos y al Debido Proceso Legal.
C. JUEZ SEGUNDO DE
DISTRITO
P R S E N T E
Víctor
Manuel Interián Chi, en mi carácter de quejoso en el presente juicio, ante
Usted, con el debido respecto, comparezco y expongo:
Que vengo por medio
del presente ocurso a solicitar ME SEA CONCEDIDA cuanto antes la SUSPENSIÓN
PROVISIONAL del ACTO que RECLAMO, según mi escrito inicial del 21 de Enero del
presente 2016.
Las razones que me
obligan a solicitar respetuosamente a Usted, concederme la suspensión
provisional que solicito, del acto consistente en la privación o despojo en mi
contra de mi propiedad y/o posesión, se basan en la violación de mis derechos
humanos, que son intrínsecos al derecho al Debido Proceso Legal que tiene todo
ciudadano mexicano.
Habiendo la
Autoridad Responsable que señalo (Secretaría de Seguridad Pública con uno de
sus elementos destacados en Calkiní), incumplido con una de las condiciones y
requisitos jurídico y procesales que son necesarios para poder afectar
legalmente los derechos de los gobernados.
Pues tal como se
puede conocer de mi escrito inicial y de otros dos escritos, de cumplimiento de
prevención y de precisión del acto reclamado: Fui privado de mi vehículo
propiedad y/o en posesión, con el argumento de la Autoridad Responsable, de que
había incurrido en una infracción de tránsito. Y en retenes que de suyo violan
los derechos humanos.
Esta infracción de
tránsito, según la autoridad que señalo como Responsable, consistió en que “no
llevaba documentos, como son tarjeta de circulación y licencia”.
Sin embargo, tal
como lo preciso en mi escrito de fecha 15 de febrero de este año, ANTES DE LA
INFRACCIÒN MOTIVO DE LA PRIVACIÒN DE MI PROPIEDAD, HUBO OTRA INFRACCIÒN.
Y, en esta primera
infracción, otro agente, de la misma Autoridad Responsable, independientemente
de que no cometí ninguna infracción porque en ningún momento dejé estacionado (motivo
argüido por el agente para su proceder) mi vehículo en franja amarilla, porque
nunca me bajé de mi vehículo.
El hecho en sí es
que el Agente de la primera infracción de las dos injustas que me impusieron:
ME PRIVÓ DE MIS
DOCUMENTOS, COMO SON: TARJETA DE CIRCULACIÒN Y LICENCIA.
Violando así, con
ese acto, el Artículo 187 Fracción V, del Reglamento de la Ley de Vialidad,
Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, que a la letra dice:
Fracción V).- “EL
AGENTE NO PODRÁ DESPOJAR DE PLACAS AL VEHÍCULO DEL INFRACTOR NI A ESTE DE SU
LICENCIA O TARJETA DE CIRCULACIÓN Y MUCHO MENOS PROCEDER A DETENER AL CONDUCTOR
O VEHÍCULO, O A AMBOS, CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN, SALVO QUE SE TRATE DE
VEHÍCULO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DE OTRA ENTIDAD FEDERATIVA O EXTRANJERA.
SOLO PROCEDERÁ LA DETENCIÓN DEL VEHÍCULO Y SU CONDUCTOR CUANDO EL AGENTE SE
ENCUENTRE ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO O ANTE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS
ESTABLECIDAS EN LA LEY.
Dejando de cumplir
así la Autoridad Responsable con el debido proceso legal antes de privarme o
despojarme de mi vehículo.
Y en este sentido,
en pertinente citar lo apuntado por el autor CIPRIANO GÓMEZ LARA, en su
documento de análisis jurisprudencial “EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO HUMANO”,
que transcribo:
“La doctrina
mexicana ha precisado el concepto del debido proceso legal en los siguientes
términos: se entiende por debido proceso legal el conjunto de condiciones y
requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder
afectar legalmente los derechos de los gobernados. En un desenvolvimiento de
esta idea, el mismo autor se extiende a varios sectores: a) la exigencia de un
proceso previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento,
b) prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas; c) restricción
de la jurisdicción militar; d) derecho o garantía de audiencia; e)
fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por autoridad
competente; f) aspectos sustanciales del debido proceso legal que aluden ya a
la evaluación de lo decidido por los tribunales y su compatibilidad con los
principios lógicos y jurídicos del sistema.
Por su parte, un
exponente destacado del pensamiento procesal iberoamericano (Héctor Zamudio)
penetra con profundo conocimiento a la esencia del debido proceso y a su íntima
relación con la tutela judicial efectiva, al exponernos: el Due Process of Law no es otra cosa...
que la institución de origen anglosajona referida al Debido Proceso Legal, como
garantía con sustrato constitucional del proceso judicial, definida por un
concepto que surge del orden jurisprudencial y de la justicia que respaldan la
legitimidad de la certeza del derecho finalmente determinado en su resultado.
Por ello el Debido Proceso Legal –que garantiza la correcta aplicación y
vigencia del proceso judicial- es a su vez una garantía de una Tutela Judicial
Efectiva…”
Por lo
anteriormente expuesto y fundamentado, pido a Usía.
ÚNICO.- tenerme por
presentado con este escrito en el que pido que se me conceda la SUSPENSIÓN
PROVISIONAL Y posteriormente la DEFINITIVA, o de plano esta última, por
violación básica a mis derechos humanos, concernientes al Debido Proceso Legal,
NO seguido en mi caso por la Autoridad que señalo como Responsable en esta
solicitud de Amparo.
A T E N T A M E N T E
Protesto lo necesario en Derecho,
San Francisco de Campeche, a 18 de abril del 2016
VÍCTOR MANUEL INTERIÁN CHI
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