conplicidad de los derechos con la diputada albores violadora de los derechos humanso en campeche

Campeche cama a 13 de mayo del 2011

LIC ANA PATRICIA LARA GUERRERO
PRESIDENTA DE COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ART 133,25,26, 21,16,14,9 , 8, 1, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN ; Y ART. 1,2,3 ,4,5 INC, V11,V111, ART, 8, 9, INC,, 1X, X ART, 20 INC,1X, X. DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; ASI como norma oficial 028 de salubridad , y EL ARTÍCULOS.7,8,25, DE DECLARCION UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS, EL ARTÍCULOS. 55 DE LA CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PACTO INTERNACIONAL DE 1966 DE NACIONES UNIDAS EN DONDE PLASMA LOS DERECHOS, CIVILES Y POLÍTICOS, EN SUS ART. 2 Y 26 LOS DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES ASI COMO LA CONFERENCIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VIENA, EN DONDE SE PLASMO QUE LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN, TIENE EL PRINCIPIO DE DE UNIVERSALIDAD, EL PRINCIPIO DE INDIVISIVILIDAD, EL PRINCIPO DE INTANGIBILIDAD Y EL PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA;
Por este medio vengo a ampliar las pruebas de la acreditación de la diputada marta albores como funcionario aria, de la secretaria de salud , presidenta de la comisión de salud del congreso de l estado , que esta violentando los derechos humanos y junto con su hijo Juan Carlos albores según el acta constitutiva de la asociación civil que abala la constitución de la misma ,son funcionario de las secretaria de salud ,por lo que los dos están violentando los derechos humanos de los adictos de la asociación que jefatura, del cual están lucrando con las necesidades de las adictos y violando sus derechos humanos con la violencia psicológica y verval y física ,como ya quedo documentado en la opinión publica estatal , por lo que le siguió reiterando, a esta comisión estatal de los derechos humanos, que cumpla con los criterios de la declaración universal de los de los derechos humanos y si es necesario fincar un juicio de procedencia por ser diputada, esta función, le corresponde a esta comisión pues tiene las facultades para la misma .
Y dicho criterio general rezan ; le permitan tutelar los derechos de las personas o de los grupos de personas que sufren discriminación, tales como la conciliación, la asesoría, la defensoría, la coadyuvancia y la investigación de los actos o situaciones discriminatorias, la imposición de las sanciones previstas en las disposiciones legales, así como la promoción del fincamiento de responsabilidades ante la autoridad competente por los actos u omisiones que se consideren constitutivos de responsabilidad política, penal o administrativa y que, además, sean considerados discriminatorios. Por que a hasta aurita esta prevaleciendo las mediadas dilatoria y la complicidad política, de esta comisión estatal de los derechos de los derechos humanos , por sus afinidades políticas ,
Por lo que le pedimos al la comisión estatal de los derechas humanos, le permitan tutelar los derechos de las personas o de los grupos de personas que sufrimos discriminación, tales como la conciliación, la asesoría, la defensoría, la coadyuvancia y la investigación de los actos o situaciones discriminatorias, la imposición de las sanciones previstas en las disposiciones legales, así como la promoción del fincamiento de responsabilidades ante la autoridad competente por los actos u omisiones que se consideren constitutivos de responsabilidad política, penal o administrativa y que, además, sean considerados discriminatorios.




Atentamente
Silvano González rodríguez
. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS A.C.

9811141209

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