lLA INDUSTRIA DEL DESPOJO DE TIERRAS DE USO COMUN POR LAS INMOBILIARIAS EN COMPLICIDAD CON LOS COMISARIOS EJIDALES Y LOS ABOJADOS DE LA PROCURADURIA AGRARIA

 

Dzitbalche campeche a 6  de mayo de 2026

MAESTRO ARTURO TSUKASA WATANABE MATSUO.

TITULAR DEL AREA DE DENUNCIAS E NVESTIGACION  DEL  ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA a NIVEL CENTRAL .

Por este medio con fundamento en los ar.1,2,5,8,9, 14,16,,108.109 , Fracción  111 ,113,de la constitución y  artículo , 12,13,14,15,16,17,18,19,20, 64 , y  164 de la Ley Agraria,  los art. 90,91,93, de ley  de procedimientos administrativos y su reforma publica en el diario oficial de la federación  el 2 de enero del 2025  ;1,2,letra B   fracción 1 inciso b)67  fracción 11, 74 del reglamento interior de secretaria anticorrupción y buen gobierno publicado en diario oficial de la federación el 31 de diciembre del 2024 y su reforma publicada  en citado medio de difusión oficial el 21 de marzo del 2025,  asi como el numeral  1,2, fracción 11 y XX111 , 10,11,21, fracción 1 y 22 del mencionado  acuerdo , por lo que se emite los lineamentos para la atención e investigación de denuncias,  publicado en diario oficial de la federación el 7 de junio  2024 . ​La resolución precisó que el artículo 684-E, fracción VII, de la LFT garantiza que el interesado cuente con asistencia en esa etapa de conciliación  por lo que negar dicha facultad vulnera el artículo 17 constitucional . 

Por ese  medio los ejidatarios  del ejido dzitbalche campeche , estamos solicitando su intervención , toda ves que estamos siendo despojados de nuestra tierras de uso común ,  por una supuesta maestra de nombre MARGARITA LOEZA RIVERA ,  misma que desde ase años nos creo en fiscalía de dzitbalchen las carpetas de investigación la AC-13-2025.27 asi como la carpeta auxiliar C.A 43/25-2026/4JC  , y que en predio que supuestamente ella dice que es particular y nosotros argumentamos con los planos y mismo que lo hemos estado trabajando por mas de 45 años , y se encuentra relacionado diversos juicios de orden agrario como lo es el juicio  agrario número 93/2022 radicado en tribunal unitario agrario 34 A  de campeche , actualmente amparo directo ente en tribunal unitario agrario  del distrito 34 radicado bajo el expediente número 195/2025 dentro de los cuales se encuentran supeditados derechos públicos subjetivos de los cuales existe una disputa  legal entre ente los ejidatarios  y los representantes de la c. MARGARITA LOEZA RIVERA .

Asi también dichas tierras de uso común del ejido de dzitbalchen que cuenta con 9000 -00-00 hectáreas , del ejido dzitbalche desde el 24 de diembre de 1923 y publicado en diario oficial del 28 de enero 1924 .

 asi también  que supuestamente  compro  la tierra   por medio de contratos  particulares  y contratos de compraventa y  un  supuesto notario público número uno de Calkiní campeche , el c. lic Lenin salvador Rodríguez cuevas ,   sin investigar el origen de la tierra y de la ley agraria de manera dolosa y  asiéndole fraude a la ley  violentando la ley del notariado , y  les creo su título apócrifo y con  eso nos   denunció  en la    en la fiscalía de  dzitbalche campeche .

por lo que en consecuencia a dicho fallo  los ejidatarios interpusieron  UN AMPARO DIRECTO radicado en bajo el numero 1904/2024 radicado en el tribunal colegiado del trigecimo primer  circuito en estado de campeche , a lo cual para efecto de que obre integrado a la presente indagatoria , se solicito en los términos del articulo 217 de la ley de amparo se guira  oficio al tribunal colegiado del trigésimo  primer circuito en estado de campeche,  lo cual  en ese momento se encontraba turnado a ponencia para proyecto de resolución ;   para el efecto de que se remita copia certificada del amparo directo 1904/2024 de su índice y dicha actuación obren como datos de prueba en términos de ley mientras tanto se exhibido a la presente  copia simple del citado ampro e informe a la autoridad responsable .

desde el 31 de enero del año del año 2025  nos denunció por delito de despojo     con el cual se nos está denunciando por delito de “despojo”   a los siguientes ejidatarios , , SELSO PUC TUN , UNBERTO PUC COOL, ARTURO PUC COOL , y los siguientes ejidatarios también trabaja  dicha tierras son el C.JUAN CHI CHAN , ANTONIO CHAN MAY , JUAN BAUTISTA CHI CHAN , SAMUEL CAUICH CHAN , MAXIMILIANO CAUICH ORTIZ , FEDERICO COOL PUC ,PEDRO CAAMAL KEB, CELSO PUC TUN ,MIGUEL CHAN SULUB, JOSE MANUEL CHAN CAAMAL , MARIO TEODORO PUC COOL , CARLOS PAULO  MEDINA CAAMAL ,   dicho predio lo  tenemos  en posesión  desde hace m ás de  40  años  y  las hemos venido trabajando hoy no podemos entrar a trabajar por que  fiscalía ya lo encinto y no  permite que nadie entre,  no se respeta ni el derecho de la servidumbre para poder sacar nuestras cosechas ,   son tierras de uso como y no se pueden vender como como lo señala el art, 64 de la ley  agraria Las tierras de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables según la Ley Agraria, lo que significa que no se pueden vender directamente como propiedad privada. Solo se permite su transmisión mediante el cambio de titularidad del certificado de uso común o aportándolas a sociedades civiles/mercantiles, procesos que requieren la aprobación de una Asamblea de Formalidades Especiales y supervisión de la Procuraduría Agraria.

Por  lo que los s ejidatarios,    , SELSO PUC TUN , UNBERTO PUC COOL, ARTURO PUC COOL ,  C.JUAN CHI CHAN , ANTONIO CHAN MAY , JUAN BAUTISTA CHI CHAN , SAMUEL CAUICH CHAN , MAXIMILIANO CAUICH ORTIZ , entre otroso , por que desde esa fecha  acudimos a la procuraduría agria de campeche y el tal ing.  Gelacio  nos dijo que no ’puede intervenir por ya estamos denunciados en la fiscalía y teníamos que esperar que termine dicho juicio yan sea que ganemos o perdamos el caso , y el comisario tendría que defendernos ,  por lo que  estoy recurriendo a este órgano interno de control  de la PA , para que  se replanteado  nuestra situación ya que  la omicion de los lic de la procuraduría agraria de campeche ,  ya nos generó un daño patrimonial,  por que  la fiscalía de dzitbalchen campeche,  no tiene competencias sobre terrenos ejidales,  por lo reiteramos nuestra solicitud,  según   artículo 18 de la Ley Agraria (reformado en 2022) y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se centran en la competencia de los Tribunales Unitarios. La Procuraduría Agraria, según su marco legal, defiende sujetos agrarios y puede ser demandada ante dichos tribunales por omisiones. La legislación establece la representación y defensa de ejidatarios y comuneros.

 la fiscalía no tiene competencia y deberíamos estar en tribual agrarie colegiado  numero 34 de merida yucatan , y ver el resultado del amparo,   por  que son tierras de uso común  en posesión desde hace  se muchos años Y son  tierra de uso común y  ver sus  colindancias , por lo que  La Personalidad Jurídica del Ejidatario  un que el Comisariado Ejidal representa al núcleo de población legalmente, pero se negado desde hace mucho a llevarnos nuestra representación, pero  cada ejidatario tiene personalidad jurídica propia para defender sus derechos individuales y de grupo .

ya  sea que   tenga  una asignación (ya sea por acta de asamblea o por posesión histórica reconocida internamente), ese derecho de posesión es parte de su   patrimonio. Según el   artículo 164 de la Ley Agraria que permite que los sujetos agrarios acudan a los tribunales a defender sus pretensiones sin depender de la voluntad del representante del ejido. Por estamos solicitando el apoyo para se nos asigne un abogado para  para darle seguimiento  al AMPARO DIRECTO QUE SE TURNO Y HASTA HOY NO SABEMOS COMO VA EL CASO , por que en campeche nos niegan el abogado .

 

Atentamente ejidatarios y posesionarios de las tierras  de uso común

SELSO PUC TUN ,

UNBERTO PUC COOL,

ARTURO PUC COOL  ,

ANTONIO CHAN MAY ,

JUAN BAUTISTA CHI CHAN ,

 SAMUEL CAUICH CHAN ,   

MAXIMILIANO CAUICH ORTIZ ,

 FEDERICO COOL PUC ,

PEDRO CAAMAL  KEB,  ,

 MIGUEL CHAN SULUB,

JOSE MANUEL CHUC CAAMAL ,

 

 MARIO TEODORO PUC COOL ,

CARLOS PAULINO   MEDINA CAAMAL ,

ROGELIO UCAN PECH ,

JORGE PAULINO MEDINA  CABRERA ,

MARTIN JAVIER CAUICH  KIAB ,

ANTONIO CHAN MAY ,

 JORGE LUIS CAUICH CONTRERAS ,   SAMUEL CAUICH CHAN  

 

 

 

 

c.c.p El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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