lLA INDUSTRIA DEL DESPOJO DE TIERRAS DE USO COMUN POR LAS INMOBILIARIAS EN COMPLICIDAD CON LOS COMISARIOS EJIDALES Y LOS ABOJADOS DE LA PROCURADURIA AGRARIA
Dzitbalche
campeche a 6 de mayo de 2026
MAESTRO ARTURO
TSUKASA WATANABE MATSUO.
TITULAR DEL AREA DE
DENUNCIAS E NVESTIGACION DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA
PROCURADURÍA AGRARIA a NIVEL CENTRAL .
Por este medio con fundamento en los
ar.1,2,5,8,9, 14,16,,108.109 , Fracción 111 ,113,de la constitución y artículo , 12,13,14,15,16,17,18,19,20, 64 , y
164 de la Ley Agraria, los art. 90,91,93, de ley de procedimientos administrativos y su
reforma publica en el diario oficial de la federación el 2 de enero del 2025 ;1,2,letra B
fracción 1 inciso b)67 fracción
11, 74 del reglamento interior de secretaria anticorrupción y buen gobierno
publicado en diario oficial de la federación el 31 de diciembre del 2024 y su
reforma publicada en citado medio de
difusión oficial el 21 de marzo del 2025,
asi como el numeral 1,2, fracción
11 y XX111 , 10,11,21, fracción 1 y 22 del mencionado acuerdo , por lo que se emite los lineamentos
para la atención e investigación de denuncias,
publicado en diario oficial de la federación el 7 de junio 2024 . La resolución precisó que el artículo 684-E, fracción VII, de la LFT garantiza que
el interesado cuente con asistencia en esa etapa de conciliación por lo que negar dicha facultad vulnera el
artículo 17 constitucional .
Por ese
medio los ejidatarios del ejido
dzitbalche campeche , estamos solicitando su intervención , toda ves que
estamos siendo despojados de nuestra tierras de uso común , por una supuesta maestra de nombre MARGARITA
LOEZA RIVERA , misma que desde ase años
nos creo en fiscalía de dzitbalchen las carpetas de investigación la
AC-13-2025.27 asi como la carpeta auxiliar C.A 43/25-2026/4JC , y que en predio que supuestamente ella dice
que es particular y nosotros argumentamos con los planos y mismo que lo hemos
estado trabajando por mas de 45 años , y se encuentra relacionado diversos
juicios de orden agrario como lo es el juicio
agrario número 93/2022 radicado en tribunal unitario agrario 34 A de campeche , actualmente amparo directo ente
en tribunal unitario agrario del distrito
34 radicado bajo el expediente número 195/2025 dentro de los cuales se
encuentran supeditados derechos públicos subjetivos de los cuales existe una
disputa legal entre ente los ejidatarios
y los representantes de la c. MARGARITA
LOEZA RIVERA .
Asi también dichas tierras de uso común del
ejido de dzitbalchen que cuenta con 9000 -00-00 hectáreas , del ejido
dzitbalche desde el 24 de diembre de 1923 y publicado en diario oficial del 28
de enero 1924 .
asi
también que supuestamente compro la tierra
por medio de contratos particulares
y contratos de compraventa y un supuesto
notario público número uno de Calkiní campeche , el c. lic Lenin salvador
Rodríguez cuevas , sin investigar el
origen de la tierra y de la ley agraria de manera dolosa y asiéndole fraude a la ley violentando la ley del notariado , y les creo su título apócrifo y con eso nos
denunció en la en la fiscalía de dzitbalche campeche .
por lo que en consecuencia a dicho
fallo los ejidatarios interpusieron UN AMPARO DIRECTO radicado en bajo el numero
1904/2024 radicado en el tribunal colegiado del trigecimo primer circuito en estado de campeche , a lo cual
para efecto de que obre integrado a la presente indagatoria , se solicito en
los términos del articulo 217 de la ley de amparo se guira oficio al tribunal colegiado del
trigésimo primer circuito en estado de
campeche, lo cual en ese momento se encontraba turnado a
ponencia para proyecto de resolución ; para
el efecto de que se remita copia certificada del amparo directo 1904/2024 de su
índice y dicha actuación obren como datos de prueba en términos de ley mientras
tanto se exhibido a la presente copia
simple del citado ampro e informe a la autoridad responsable .
desde el 31 de enero del año del año 2025 nos denunció por delito de despojo con
el cual se nos está denunciando por delito de “despojo” a los
siguientes ejidatarios , , SELSO PUC TUN , UNBERTO PUC
COOL, ARTURO PUC COOL , y los siguientes ejidatarios también trabaja dicha tierras son el C.JUAN CHI CHAN ,
ANTONIO CHAN MAY , JUAN BAUTISTA CHI CHAN , SAMUEL CAUICH CHAN , MAXIMILIANO
CAUICH ORTIZ , FEDERICO COOL PUC ,PEDRO CAAMAL KEB,
CELSO PUC TUN ,MIGUEL CHAN SULUB, JOSE MANUEL CHAN CAAMAL , MARIO TEODORO PUC
COOL , CARLOS PAULO MEDINA CAAMAL , dicho
predio lo tenemos en posesión
desde hace m ás de 40 años y las hemos venido trabajando hoy no podemos
entrar a trabajar por que fiscalía ya lo
encinto y no permite que nadie entre, no se respeta ni el derecho de la servidumbre para
poder sacar nuestras cosechas , son
tierras de uso como y no se pueden vender como como lo señala el art, 64 de la ley
agraria Las tierras de uso común son
inalienables, imprescriptibles e inembargables según la Ley Agraria, lo que
significa que no se pueden vender directamente como propiedad privada. Solo se
permite su transmisión mediante el cambio de titularidad del certificado de uso
común o aportándolas a sociedades civiles/mercantiles, procesos que requieren
la aprobación de una Asamblea de Formalidades Especiales y supervisión de la
Procuraduría Agraria.
Por lo que los s ejidatarios, , SELSO PUC TUN ,
UNBERTO PUC COOL, ARTURO PUC COOL , C.JUAN
CHI CHAN , ANTONIO CHAN MAY , JUAN BAUTISTA CHI CHAN , SAMUEL CAUICH CHAN ,
MAXIMILIANO CAUICH ORTIZ , entre otroso , por que desde esa fecha acudimos a la procuraduría agria de campeche y
el tal ing. Gelacio nos dijo que no ’puede intervenir por ya
estamos denunciados en la fiscalía y teníamos que esperar que termine dicho juicio
yan sea que ganemos o perdamos el caso , y el comisario tendría que defendernos
, por lo que estoy recurriendo a este órgano interno de
control de la PA , para que se replanteado nuestra situación ya que la omicion de los lic de la procuraduría
agraria de campeche , ya nos generó un
daño patrimonial, por que la fiscalía de dzitbalchen campeche, no tiene competencias sobre terrenos ejidales,
por lo reiteramos nuestra solicitud, según artículo
18 de la Ley Agraria (reformado en 2022) y la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios se centran en la competencia de los Tribunales Unitarios. La
Procuraduría Agraria, según su marco legal, defiende sujetos agrarios y puede
ser demandada ante dichos tribunales por omisiones. La legislación establece la
representación y defensa de ejidatarios y comuneros.
la
fiscalía no tiene competencia y deberíamos estar en tribual agrarie
colegiado numero 34 de merida yucatan , y
ver el resultado del amparo, por que
son tierras de uso común en posesión
desde hace se muchos años Y son tierra de uso común y ver sus colindancias , por lo que La Personalidad Jurídica del Ejidatario un que el Comisariado Ejidal representa al
núcleo de población legalmente, pero se negado desde hace mucho a llevarnos
nuestra representación, pero cada
ejidatario tiene personalidad jurídica propia para defender sus derechos
individuales y de grupo .
ya sea
que tenga una asignación (ya sea por acta de asamblea o
por posesión histórica reconocida internamente), ese derecho de posesión es
parte de su patrimonio. Según el artículo 164 de la Ley Agraria que permite
que los sujetos agrarios acudan a los tribunales a defender sus pretensiones
sin depender de la voluntad del representante del ejido. Por estamos
solicitando el apoyo para se nos asigne un abogado para para darle seguimiento al AMPARO DIRECTO QUE SE TURNO Y HASTA HOY NO
SABEMOS COMO VA EL CASO , por que en campeche nos niegan el abogado .
Atentamente
ejidatarios y posesionarios de las tierras
de uso común
SELSO PUC TUN ,
UNBERTO PUC COOL,
ARTURO PUC COOL ,
ANTONIO CHAN MAY ,
JUAN BAUTISTA CHI CHAN ,
SAMUEL CAUICH CHAN ,
MAXIMILIANO CAUICH ORTIZ ,
FEDERICO COOL PUC ,
PEDRO CAAMAL KEB, ,
MIGUEL CHAN SULUB,
JOSE MANUEL CHUC CAAMAL ,
MARIO TEODORO PUC
COOL ,
CARLOS PAULINO MEDINA CAAMAL ,
ROGELIO UCAN PECH ,
JORGE PAULINO MEDINA CABRERA ,
MARTIN JAVIER CAUICH KIAB ,
ANTONIO CHAN MAY ,
JORGE LUIS CAUICH
CONTRERAS , SAMUEL CAUICH CHAN
c.c.p El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar
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