LUCHA DE LOS CAMPESINOS DE DZITBALCHE PARA SE RESPETEN SUS MILITES DE LAS INBACIONES Y DESPOJOS

 

 

Dzitbalche Campeche a 8 de julio de del 2023

 

LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR

 

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE MEXICO

FUNDAMENTO

Por este medio y con fundamento en los art. 133, 84, ,40, 39, 27 fracción VII, 14,16,   , 9,8,5,4, 2, del art. ,1 párrafo tercero  de constitución ,   , artículo tercero , cuarto  transitorio del Decreto que reformó el artículo 27  constitucional , asi como la fracción V111 del art. 23 , 17, 47, 49,56,59, 61,73,74, de la de la ley agraria ,  y los artículos , 8,50,52,53,54,55,56,57,58, 59,61,62,64,91,93, de la  ley  general  de responsabilidades administrativas ,   asi como los artículos 29,30,31,41,42,43,54,55, de la ley federal de prendimientos administrativos ,  párrafo segundo del artículo 7o. del Código Penal Federal (en adelante CPF). Asi como la Jurisprudencia con registro 2023853, Undécima Época, publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 7, noviembre de 2021, tomo II, cuyo rubro señalan: “Delitos de comisión por omisión.    así como los art. 6,7,8, de la declaración universal de los derechos humanos, así como los art.20 y 40 de la declaración de los pueblos indígenas, y los derechos humanos de los campesinos ratificado por la   ONU , 14,15,17,18, y 19 del convenio 168 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la organización  internacional del trabajo , así como el criterio pro-persona de los derechos humanos, del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) deriva el mandato de “mayor favorabilidad”: que señala que  si existiera otra ley  o tratado internacional que nos favoreciera    que el juzgador  la tome en cuenta en el  marco de la tutela de nuestros derechos humanos y nuestros derechos fundamentales,    asi como las inconsistencias de la queja , así también el   criterio de control de convencionalidad que exige a toda autoridad a ceñirse a  los mismo.

Por lo que  le estamos solicitando su apoyo y gestión, señor presidente andes Manuel López obrador  para que se revise nuestro juicio de   nuestra demanda jurídica y política  y administrativas ,  toda vez que los actos de corrupción en los tribunales agrarios de Campeche número 50  y la coalición de servidores públicos  de   las delegaciones del ran y del procuraduría agraria en Campeche  y  el tráfico de influencia,  nos  están  despojar de nuestras tierras y cambiando nuestros límites y  nos hemos    quedado hasta hoy  en la indefensión jurídica,  siendo víctimas  del delito de comisión de la omisión  de las autoridades responsables,  asi como los de sus subalternos  en los estados  de Campeche .

El derecho de los indígenas mayas,  al territorio para poder tener su derecho al trabajo por medio de  siembra de productos agrícolas hoy en la actualidad   estamos  siendo víctimas del despojo desposesión de  nuestras  tierras por comisarios del pasado  en contubernio con  funcionarios del pasado también y  que de manera ilegal  nos despojan , nos invades  nuestras tierras   por la comisión  de la omisión  de los organismos  públicos que deberían de tutelar  nuestro derechos humanos a consagrados en tratados internacionales y derechos fundamentales que nuestras   la tierras y  el derecho al  trabajo  en  las tierra del ejido que son de todos los ejidatarios  y de la nación.

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo XIII. Derecho a la identidad e integridad cultural numeral  3. Los pueblos indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en esta Declaración.

SECCIÓN QUINTA: Derechos Sociales, Económicos y de Propiedad

Artículo XXV , numeral 1,2,3,4, y el art.  5. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos internacionales pertinentes. Los Estados establecerán los regímenes especiales apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcación o titulación

HECHOS

 El ejido de  municipio de dzitbalche que  es una comunidad maya , fue fundado según la carpeta básica  del ejido el    24 de diciembre del  año 1923 y publicado en el diario oficial de la federación con el número 23 de fecha 28 de enero de 1924 ,   y que  según el decreto presidencial señalado ,  se  volvieron a  marcar  en el campo, , los señalamiento ,  pero no le dieron el acta de deslinde , pero si están bien definido como son  los ,multunes  o asea montones de piedra  en las esquinas o vértices , en donde se llevó acabo los trabajo  para medir los deslindes del ejido de dzitbalche por el Ing. topógrafo Manuel Jesús Collí Ku , ingeniero topógrafo y geodesta , con cedula profesional  número 2994035  y que  nos presentó  un  dictamen,  para el ejido de dzitbalche ,   el  ejido de dzitbalche está  representado por mas de mil ejidatarios  de diztbalche , y cuentan con  un  polígono medido con una  superficie de  a 29-411-95.204 hectáreas   dentro de  esta superficie  están las 294-82-07 hectáreas  del fundo legal , según la resolución presidencial del 24 de diciembre del 1923 , cabe mencionar que a la hora de dibujar el deslinde del acta de la carpeta básica y apegado a sus  colindancia el predio SOOBUL , PANKUTZ, SAN ANTONIO Y TERRENOS TZUCCHAY ,  la mayor parte están dentro de   las tierras del ejido de dzitbalche .

Ay que  denunciar que     atreves  de sus historia  del ejido de dzitbalche y sus comisarios de   administraciones pasada del ejido  se  han llevado a cabo  actos de  irregularidades  en los límites del ejido de dzitbalche, así como las  invasiones  y con paso del tiempo se queda impune,  sobre la sesión de terrenos,  cediéndolos por medio de   convenios ilegales , entre particulares y comunidades aledañas,  violentando los art, 73,74, de la ley agraria que  precisa que las tierras ejidales de uso común constituye el sustento económico del ejido siendo INALINIABLES, IMPRESCRITIBLE S E INEMBARGABLES “ Y ESTAN CONFORMADA POR AQUELLAS TIERRAS QUE NO HUBIERAN SIDO ESPEALMENTE RESERVADAS POR LA ASAMBLEA PARA EL ASENTAMIENTO DEL NUGLIO DE POBLACION NI QUE SEA TIERRAS PARCELADAS ,     y aquí vemos  las invasiones como el caso de Pucnachen del munición de calkini , en donde existe un supuesto  convenio de fecha  3 de diciembre del 1999 ,   en donde  la mediación y complicidad de comisarios  ejidales pasados de dzitbalche junto  con las autoridades de las delegaciones  locales,  de la  procuraría agraria y el RAN de Campeche,  se prestaron  a todos esos actos ilegales ,   para los despojos de los terrenos ejidales   y como evidencia ay esta  el caso de los   posesionarios del predio la fatima , de calkini, Campeche  y  los posesionarios del predio  “ YAX HALTUN”  , realizaron despojos al ejido de dzitbalche   realizaron tales  convenio y no se apegaron a derecho,  modificando los límites del ejido de dzitbalche,   con las  complicidad de  las autoridades de aquellos  tiempos,   y que  le  está  despojando  las tierras del ejido ,así también  se ha  intentado resolver dichos  conflicto por medio del juicio  ante el tribunal agrario distrito 44 ,  quedando  constancia en el expediente aculados TUA 44 C. 194/ 2000 ,  en donde se resolvió que las asambleas ejidales de las comunidades que interfieran en dicho litigio,   sean las que   ratifiquen  , pero  la asamblea ejidales  de dzitbalche,   “condiciono”  dicha ratificación a que sean   medidos  las colindancias del ejido  de dzitbalche desde su nacimiento según sus  carpetas básicas y partiendo  del punto geográficamente llamado,  el  trino con la hacienda  XMAC , Y  ahí  han  seguido   todo empantanado dicho proceso jurídico y administrativo  hasta el dia de hoy .

 Asi como las demandas del  ejido bacabche,  contra del   ejido dzitbalche ,  con el conflicto de límites en la demanda con el expediente número 8/2001 en el  tribunal agrario , con el    argumento   de que tiene una ampliación de una  resolución presidencial del año 19 de agosto de 1964 ,   y  que esta sobre puesta en  nuestras tierras y son  más de 60-00-00 hectáreas  , por ay recordar la máxima del derecho,  que reza quien es  primero en atención, es  primero en derecho , toda ves que el ejido de dzitbalche fue primero en nacer con el decreto presidencial ya mencionado,   por lo que  ya tenemos un dictamen de las medidas y colindancias realizada por  un topógrafo   que ratifican nuestras colindancias ya señaladas .

   sr.   presidente  de la república Andrés  Manuel López obrador , estamos recurriendo a ud    para que  se gestione y  se instruya a los secretario a nivel nacional    y  de las   instituciones  como  el   RAN  y procuraduría agraria PA , nacional y pueda instruir  a los  delegados de del estado de Campeche,  de esas dependencias todas ves que han sido hasta el día de hoy han cometido el delito de comisión de la  omisión  y cómplices ,  asi como el tribunal agrio número 50 de Campeche,    para pedir la nulidad de dichos convenios que nos han venido despojando de nuestras tierras que según nuestro planos se  manifiestan  la evidencia de dichos  despojos y de invasiones de comunidades aledañas  y de particulares ,    con las   complicidad y las comisione las omisiones  los delegados del RAN  y de la procuraduría agraria en Campeche que no  han querido  judicializar y solucionar dicha problemática ya de antaño , por exigimos que sea reconocidos nuestro límites de tierras  ya medidos y se haga una compulsa con lo existiere  en  los archivos del ran en Campeche , por  que  se  está violenta nuestros    derechos humanos y nuestro   derechos  fundamento, como pueblos indígenas maya y que según los  art .49 ,7374,  de ley agraria,  que señala que  ejido es  INALINIABLES, IMPRESCRITIBLE S E INEMBARGABLES “  y existen controversias se podrán acudir atreves de la  procuraduría agraria, a los  tribunales agrarios  que tengan competencias a solicitar la restitución de sus tierras ,  porque hasta hoy solo  hemos sido victimas de la comisión de la omisión,  de dichos funcionarios locales creándonos un daño patrimonial a nuestro ejido .

Atentamente

Enrique Keb Cahuich     Arturo Puc Coal    Silverio Chable Dzib Maximino Cahuich Ortiz

comisario                          secretario             tesorero            consejo de vigilancia

 

 

anexo , dictamen del topógrafo  de  nuestro delimitaciones

Convenios realizados y otros documentos de juicios inconclusos en tribual agrario de Campeche 

c.c.p a la secretaria de gobernación

c.c.p . a Director en Jefe del RAN, Plutarco García Jiménez

C.C.P . MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ BELLO.  área de quejas, denuncias e investigaciones del órgano interno de control (oic) en la procuraduría agraria  de la sedutu .  dgqd@pa.gob.mx

 c.c.p a senador José narro céspedes  de cnpa a.c. 

 

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