LUCHA DE LOS CAMPESINOS DE DZITBALCHE PARA SE RESPETEN SUS MILITES DE LAS INBACIONES Y DESPOJOS
Dzitbalche Campeche a 8
de julio de del 2023
LIC. ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE MEXICO
FUNDAMENTO
Por este medio y
con fundamento en los art. 133, 84, ,40, 39, 27 fracción VII, 14,16, ,
9,8,5,4, 2, del art. ,1 párrafo tercero de constitución , , artículo tercero , cuarto transitorio del Decreto que reformó el
artículo 27 constitucional , asi
como la fracción V111 del art. 23 , 17, 47, 49,56,59, 61,73,74, de la de la ley
agraria , y los artículos ,
8,50,52,53,54,55,56,57,58, 59,61,62,64,91,93, de la ley
general de responsabilidades
administrativas , asi como los artículos
29,30,31,41,42,43,54,55, de la ley federal de prendimientos
administrativos , párrafo segundo
del artículo 7o. del Código Penal Federal (en adelante CPF). Asi como la Jurisprudencia
con registro 2023853, Undécima Época, publicada en el Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, libro 7, noviembre de 2021, tomo II, cuyo rubro
señalan: “Delitos de comisión por omisión. así
como los art. 6,7,8, de la declaración universal de los derechos humanos, así
como los art.20 y 40 de la declaración de los pueblos indígenas, y los derechos
humanos de los campesinos ratificado por la ONU , 14,15,17,18,
y 19 del convenio 168 sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes de la organización
internacional del trabajo , así como el criterio pro-persona de los
derechos humanos, del artículo 29 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) deriva el mandato de “mayor favorabilidad”: que
señala que si existiera otra
ley o tratado internacional que nos
favoreciera que el juzgador la tome en cuenta
en el marco de la tutela de nuestros
derechos humanos y nuestros derechos fundamentales, asi
como las inconsistencias de la queja , así también el criterio
de control de convencionalidad que exige a toda autoridad a ceñirse
a los mismo.
Por lo
que le estamos solicitando su apoyo y gestión, señor presidente
andes Manuel López obrador para que se
revise nuestro juicio de nuestra demanda jurídica y política y
administrativas , toda vez que los actos de corrupción en los tribunales
agrarios de Campeche número 50 y la coalición de servidores públicos
de
las delegaciones del ran y del procuraduría agraria en Campeche y el tráfico de
influencia, nos están despojar de nuestras tierras y cambiando
nuestros límites y nos hemos quedado
hasta hoy en la indefensión jurídica, siendo víctimas del delito de comisión de la omisión de las autoridades responsables, asi como los de sus subalternos en los estados de Campeche .
El derecho de
los indígenas mayas, al territorio para poder tener su derecho al
trabajo por medio de siembra de productos agrícolas hoy en la
actualidad estamos siendo víctimas del despojo desposesión de nuestras tierras por comisarios del pasado en contubernio con funcionarios del pasado también y que de manera ilegal nos despojan , nos invades nuestras tierras por la
comisión de la omisión de los organismos públicos que
deberían de tutelar nuestro derechos
humanos a consagrados en tratados internacionales y derechos fundamentales que
nuestras la tierras y el derecho al trabajo en las
tierra del ejido que son de todos los ejidatarios y de la nación.
DECLARACIÓN
AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo XIII.
Derecho a la identidad e integridad cultural numeral 3. Los pueblos
indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de
vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones,
formas de organización social, económica y política, formas de transmisión del
conocimiento, instituciones, prácticas, creencias, valores, indumentaria y
lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece en esta
Declaración.
SECCIÓN QUINTA:
Derechos Sociales, Económicos y de Propiedad
Artículo XXV ,
numeral 1,2,3,4, y el art. 5. Los pueblos indígenas tienen derecho
al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de
propiedad, posesión o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo
con el ordenamiento jurídico de cada Estado y los instrumentos internacionales
pertinentes. Los Estados establecerán los regímenes especiales apropiados para
este reconocimiento y su efectiva demarcación o titulación
HECHOS
El ejido de municipio de dzitbalche que es una comunidad maya , fue fundado según la
carpeta básica del ejido el 24 de diciembre del año 1923 y publicado en el diario oficial de
la federación con el número 23 de fecha 28 de enero de 1924 , y que según el decreto presidencial señalado , se volvieron a marcar en el campo, , los señalamiento , pero no le dieron el acta de deslinde , pero
si están bien definido como son los ,multunes
o asea montones de piedra en las esquinas o vértices , en donde se llevó
acabo los trabajo para medir los
deslindes del ejido de dzitbalche por el Ing. topógrafo Manuel Jesús Collí Ku ,
ingeniero topógrafo y geodesta , con cedula profesional número 2994035 y que
nos presentó un dictamen,
para el ejido de dzitbalche , el
ejido de dzitbalche está representado por mas de mil ejidatarios de diztbalche , y cuentan con un polígono medido con una superficie de
a 29-411-95.204 hectáreas dentro
de esta superficie están las 294-82-07 hectáreas del fundo legal , según la resolución
presidencial del 24 de diciembre del 1923 , cabe mencionar que a la hora de
dibujar el deslinde del acta de la carpeta básica y apegado a sus colindancia el predio SOOBUL , PANKUTZ, SAN
ANTONIO Y TERRENOS TZUCCHAY , la mayor
parte están dentro de las tierras del ejido de dzitbalche .
Ay que denunciar que atreves
de sus historia del ejido de dzitbalche y sus comisarios de administraciones
pasada del ejido se han llevado a cabo actos de
irregularidades en los límites
del ejido de dzitbalche, así como las invasiones
y con paso del tiempo se queda impune, sobre la sesión de terrenos, cediéndolos por medio de convenios ilegales , entre particulares y
comunidades aledañas, violentando los
art, 73,74, de la ley agraria que
precisa que las tierras ejidales de uso común constituye el sustento
económico del ejido siendo INALINIABLES, IMPRESCRITIBLE S E INEMBARGABLES “ Y
ESTAN CONFORMADA POR AQUELLAS TIERRAS QUE NO HUBIERAN SIDO ESPEALMENTE RESERVADAS
POR LA ASAMBLEA PARA EL ASENTAMIENTO DEL NUGLIO DE POBLACION NI QUE SEA TIERRAS
PARCELADAS , y aquí vemos las invasiones como el caso de Pucnachen del
munición de calkini , en donde existe un supuesto convenio de fecha 3 de diciembre del 1999 , en donde
la mediación y complicidad de comisarios ejidales pasados de dzitbalche junto con las autoridades de las delegaciones locales, de la procuraría agraria y el RAN de Campeche, se prestaron a todos esos actos ilegales , para
los despojos de los terrenos ejidales y como evidencia ay esta el caso de los
posesionarios del predio la
fatima , de calkini, Campeche y los posesionarios del predio “ YAX HALTUN” , realizaron despojos al ejido de dzitbalche realizaron tales convenio y no se apegaron a derecho, modificando los límites del ejido de
dzitbalche, con las complicidad de
las autoridades de aquellos tiempos, y que le está
despojando las tierras del ejido ,así también se ha intentado resolver dichos conflicto por medio del juicio ante el tribunal agrario distrito 44 , quedando constancia en el expediente aculados TUA 44 C.
194/ 2000 , en donde se resolvió que las
asambleas ejidales de las comunidades que interfieran en dicho litigio, sean
las que ratifiquen
, pero la asamblea ejidales de dzitbalche, “condiciono”
dicha ratificación a que sean medidos
las colindancias del ejido de dzitbalche desde su nacimiento según sus carpetas básicas y partiendo del punto geográficamente llamado, el trino con la hacienda XMAC , Y
ahí han seguido todo
empantanado dicho proceso jurídico y administrativo hasta el dia de hoy .
Asi como las demandas del ejido bacabche, contra del ejido
dzitbalche , con el conflicto de límites
en la demanda con el expediente número 8/2001 en el tribunal agrario , con el argumento de que tiene una ampliación de una resolución presidencial del año 19 de agosto
de 1964 , y que esta sobre puesta en nuestras tierras y son más de 60-00-00 hectáreas , por ay recordar la máxima del derecho, que reza quien es primero en atención, es primero en derecho , toda ves que el ejido de
dzitbalche fue primero en nacer con el decreto presidencial ya mencionado, por lo que ya tenemos un dictamen de las medidas y
colindancias realizada por un
topógrafo que ratifican nuestras
colindancias ya señaladas .
sr. presidente
de la república Andrés Manuel
López obrador , estamos recurriendo a ud
para que se gestione y se instruya a los secretario a nivel nacional y de
las instituciones como el RAN
y procuraduría agraria PA , nacional y
pueda instruir a los delegados de del estado de Campeche, de esas dependencias todas ves que han sido
hasta el día de hoy han cometido el delito de comisión de la omisión
y cómplices , asi como el
tribunal agrio número 50 de Campeche, para pedir la nulidad de dichos convenios que
nos han venido despojando de nuestras tierras que según nuestro planos se manifiestan la evidencia de dichos despojos y de invasiones de comunidades
aledañas y de particulares , con
las complicidad y las comisione las
omisiones los delegados del RAN y de la procuraduría agraria en Campeche que no
han querido judicializar y solucionar dicha problemática
ya de antaño , por exigimos que sea reconocidos nuestro límites de tierras ya medidos y se haga una compulsa con lo
existiere en los archivos del ran en Campeche , por que se está violenta nuestros derechos humanos y nuestro derechos fundamento, como pueblos indígenas maya y que según
los art .49 ,7374, de ley agraria, que señala que ejido es INALINIABLES, IMPRESCRITIBLE S E INEMBARGABLES
“ y existen controversias se podrán
acudir atreves de la procuraduría
agraria, a los tribunales agrarios que tengan competencias a solicitar la
restitución de sus tierras , porque
hasta hoy solo hemos sido victimas de la
comisión de la omisión, de dichos
funcionarios locales creándonos un daño patrimonial a nuestro ejido .
Atentamente
Enrique Keb Cahuich
Arturo Puc Coal Silverio Chable
Dzib Maximino Cahuich Ortiz
comisario secretario tesorero consejo de vigilancia
anexo , dictamen del topógrafo de
nuestro delimitaciones
Convenios realizados y otros documentos de juicios
inconclusos en tribual agrario de Campeche
c.c.p a la secretaria de gobernación
c.c.p . a Director en Jefe del RAN, Plutarco
García Jiménez
C.C.P . MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ BELLO. área de quejas, denuncias e investigaciones
del órgano interno de control (oic) en la procuraduría agraria de la sedutu . dgqd@pa.gob.mx
c.c.p a senador José
narro céspedes de cnpa a.c.
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